Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de marzo de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 1.624 de 1993, interpuesto por don Adolfo González Castelao, contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de enero de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Dirección General de 26 de octubre de 1992, sobre impugnación de minuta de honorarios formulados por el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 2.
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que resultan de la parte dispositiva y que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1,a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña Carmen Lorenci Escarpa, en nombre y representación de don Adolfo González Castelao, contra la resolución de fecha 27 de enero de 1993, dictada por la Dirección General de los Registro y del Notariado, debemos declarar y declaramos que dicha resolución está ajustada a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de febrero de 1996.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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