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Documento BOE-A-1996-7121

Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado de Educación Primaria/EGB. «San Vicente de Paúl», Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11925 a 11926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7121

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Vicente de Paúl», calle Caridad, 6, de Gijón (Asturias) tiene suscrito concierto educativo para 17 unidades de Educación Primaria/EGB, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se renovó el concierto educativo al mencionado centro.

A la vista del informe emitido por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Asturias, en el que se pone de manifiesto que el centro en el actual curso 1995/1996, funciona con 16 unidades de Educación Primaria/EGB, una unidad menos de las concertadas.

Habiendo comunicado la titular del centro, que teniendo en cuenta el número de unidades en funcionamiento en el curso 1995/1996, era de 16 unidades de Primaria/EGB, procedía la modificación del concierto educativo.

Transcurrido el plazo, sin que el centro haya formulado alegaciones a la propuesta de disminución de la unidad para el curso 1995/1996,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-aprobar la disminución de una unidadad concertada al centro «San Vicente de Paúl» de Gijón (Asturias), quedan establecido un concierto para 16 unidades de Educación Primaria/EGB en el curso 1995/1996.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 1995/1996.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 28 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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