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Documento BOE-A-1996-7122

Orden de 16 de febrero de 1996, por la que se modifica la actual autorización del centro privado, por ampliación de una unidad de Educación Infantil, Segundo Ciclo, del centro privado «Cristo Crucificado», sito en Mula (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11926 a 11926 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7122

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de las «HH.AA. de Cristo Crucificado», titular del centro privado denominado «Cristo Crucificado», domiciliado en las calles Pureza, 58 y Explanada, sin número, de Mula (Murcia), solicitando modificación de la autorización del centro de Educación Infantil, por ampliación de una unidad,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Cristo Crucificado». Persona o entidad titular: HH.AA. de Cristo Crucificado. Domicilio: Calle Pureza, 58 y Explanada, sin número. Localidad: Mula. Municipio: Mula. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Segundo Ciclo. Capacidad: Cinco unidades con 119 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado»del 28), el centro «Cristo Crucificado», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de cinco unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 179 puestos escolares.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de febrero de 1996.-P. D. (2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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