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Documento BOE-A-1996-7128

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se autoriza para impartir las enseñanzas del sistema educativo sueco para alumnos exclusivamente extranjeros al centro docente extranjero, denominado «Colegio Escandinavo», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11927 a 11928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7128

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Anna Petra Eurenius, en calidad de representante de la titularidad del centro denominado «Colegio Escandinavo», con domicilio en la calle Infanta, número 15, de Palma de Mallorca (Baleares), solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo sueco para alumnos exclusivamente extranjeros,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Colegio Escandinavo», las enseñanzas del sistema educativo sueco para alumnos exclusivamente extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Colegio Escandinavo».

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Domicilio: Calle Infanta, número 15.

Titular: Asociación Sueca de Enseñanza de Mallorca.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo sueco para alumnos exclusivamente extranjeros.

Niveles educativos: Förkolan (cuatro años), Längstadium, Mellanstadium, Hogstadium y primer curso de Gymnasietkola.

Número de unidades: 7.

Número de puestos escolares: 140.

Segundo.-De acuerdo ccon lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tercero.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y está obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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