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Documento BOE-A-1996-7140

Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de San Jerónimo para la cesión por el Ministerio de determinadas zonas y dependencias del conjunto monumental del Monasterio de Yuste, así como para la realización por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en las zonas y dependencias restantes de determinadas actuaciones para promociónar y facilitar el conocimiento de dicho conjunto monumental.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11972 a 11974 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-7140

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de San Jerónimo el Convenio de colaboración para la cesión por el Ministerio de determinadas zonas y dependencias del conjunto monumental del Monasterio de Yuste, así como para la realización por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en las zonas y dependencias restantes de determinadas actuaciones para promocionar y facilitar el conocimiento de dicho conjunto monumental, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y LA ORDEN DE SAN JERONIMO PARA LA CESION POR EL MINISTERIO DE DETERMINADAS ZONAS Y DEPENDENCIAS DEL CONJUNTO MONUMENTAL DEL MONASTERIO DE YUSTE, ASI COMO PARA LA REALIZACION POR EL MINISTERIO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS ZONAS Y DEPENDENCIAS RESTANTES DE DETERMINADAS ACTUACIONES PARA PROMOCIONAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE DICHO CONJUNTO MONUMENTAL

En Madrid, a 27 de febrero de 1996.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

El excelentísimo señor don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, y

El reverendo Padre don Rafael Calado, Prior del Monasterio de Yuste.

Actúan, los dos primeros en nombre y representación de sus respectivos departamentos, en uso de las competencias que tienen atribuidas y de conformidad con los títulos competenciales que en materia de cultura les confiere, respectivamente, el artículo 149.2 de la Constitución Española y el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y el tercero en nombre y representación de la Orden de San Jerónimo, conforme al artículo 1.º4 del Acuerdo, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979.

MANIFIESTAN

1.º Que el Ministerio de Cultura es titular de la finca murada denominada Monasterio de San Jerónimo de Yuste, el cual, en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931, fue declarado monumento histórico artístico, y que en la actualidad está calificado como bien de interés cultural.

2.º Que, por Decreto de 24 de septiembre de 1958, se cedió en usufructo por un plazo de treinta años a la Orden de San Jerónimo el monasterio e iglesia de Yuste y finca comprendida dentro del recinto a la que se refiere la manifestación anterior, con el fin de que se restableciera en la misma la vida monástica, confiando, además, a dicha Orden de San Jerónimo la custodia del llamado Palacio del Emperador.

3.º Que habiéndose extinguido por vencimiento de plazo el usufructo y la custodia existentes sobre los bienes anteriormente descritos, el Ministerio de Cultura y la Orden de San Jerónimo desean establecer un nuevo régimen que permita a dicha Orden el uso y habitación de determinadas zonas y dependencias de la finca del Monasterio de Yuste.

4.º Que el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, al tratarse de un monumento emblemático del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen un interés común en la conservación del conjunto monumental y en la utilización para fines culturales de las zonas y dependencias excluidas del uso y habitación de la Orden de San Jerónimo.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Cultura cede, a título gratuito, a la Orden de San Jerónimo el derecho de uso y el derecho de habitación, según por su naturaleza corresponda, de las zonas y dependencias del conjunto monumental del monasterio de Yuste que se determinan en el anexo del presente Convenio.

Segunda.-La cesión de los derechos de uso y habitación tendrá un plazo de duración de treinta años.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá extinguida la misma, por aplicación de lo establecido en los artículos 529, en relación con el 513, apartado 2.º, del Código Civil.

No obstante, y siempre que medie acuerdo expreso entre el Ministerio de Cultura y la Orden de San Jerónimo, la mencionada cesión podrá ser prorrogada.

Tercera.-Durante el plazo de vigencia de la cesión, la Orden de San Jerónimo se compromete a no arrendar, traspasar, ni ceder, ni siquiera temporalmente ni a título precario, a terceras personas, los derechos de uso y habitación que ostenta.

Cuarta.-La Orden de San Jerónimo se compromete a poner en conocimiento del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar el conjunto monumental del Monasterio de Yuste.

Con independencia de la obligación anterior, la Orden se obliga a informar por escrito al Ministerio de Cultura, al menos una vez al año y siempre que sea necesario o requerida al efecto, de las deficiencias y deterioros que presente el citado conjunto monumental, a excepción de la hospedería y de la sede de la Fundación Academia Europea de Yuste, a que se refiere la estipulación novena del presente Convenio.

Quinta.-Los derechos de uso y habitación que se ceden a la Orden se ejercerán de manera que no afecten negativamente al destino cultural del conjunto ni dificulten el acceso de los ciudadanos a los bienes integrantes de aquél en los horarios y condiciones de visita pública que se establezcan por el Patronato del Monasterio de Yuste, que, en ningún caso, perturbarán el régimen contemplativo de la Orden religiosa.

La Orden de San Jerónimo permitirá la utilización de la iglesia del monasterio para actos culturales, concretos y selectivos, organizados por la Junta de Extremadura o por el Ministerio de Cultura, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar y respeten, en todo caso, el clima de silencio del entorno monástico. Dichos actos requieren la previa autorización del Obispo de Plasencia.

En todo caso, el ejercicio de los derechos cedidos se ajustará al régimen establecido para los bienes de interés cultural en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Sexta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, las obras de conservación del conjunto monumental serán realizadas por el Ministerio de Cultura.

Las reparaciones menores o de mantenimiento podrán ser realizadas por la Orden, previa comunicación a los servicios de cultura de la Junta de Extremadura. El importe de las mismas, previa certificación de conformidad por dichos servicios, será satisfecho o reintegrado por el Ministerio de Cultura.

Todos los gastos de los servicios de luz, agua, teléfono, limpieza y cualesquiera otros de naturaleza similar, utilizados por la Orden en las zonas y dependencias cedidas, serán de cargo de la Orden religiosa.

Séptima.-La cesión que se realiza por el presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) La falta de ocupación de las zonas y dependencias durante un período de seis meses, salvo que obedeciera a motivos justificados. Corresponderá al Ministerio de Cultura la valoración, en cada caso concreto, de las causas alegadas por la citada Orden para justificar dicha falta de ocupa.

b) El incumplimiento de las obligaciones que la Orden contrae por este Convenio, previa comunicación a la misma a efectos de que se formulen las alegaciones que se consideren oportunas.

c) La expiración del plazo fijado.

Octava.-A la extinción, por cualquier causa, de la cesión se producirá la reversión al Ministerio de Cultura de los bienes relacionados en el anexo.

La Orden de San Jerónimo podrá retirar los bienes de su propiedad que no estén unidos de manera fija a los bienes inmuebles.

El Ministerio de Cultura no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado dicha Orden religiosa para el cumplimiento de sus fines, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.

La recepción de los bienes inmuebles relacionados en el anexo por el Ministerio de Cultura se realizará por un funcionario designado a tal fin por aquél, en presencia de un representante debidamente apoderado de la citada Orden, los cuales levantarán la correspondiente acta de entrega, reseñando el estado general de los mismos y los daños o perjuicios de cualquier clase, si los hubiere, a efectos de su reparación o indemnización posterior por o a cargo de la Orden de San Jerónimo, siempre que aquéllos fuesen imputables al incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio o en el artículo 497 del Código Civil.

Novena.-El Ministerio de Cultura y la Junta de Extremadura, con la finalidad de promocionar y facilitar el conocimiento del conjunto monumental del Monasterio de Yuste, acuerdan llevar a cabo las siguientes actuaciones en las zonas y dependencias de dicho conjunto que se determinan en el anexo del presente Convenio:

1. Instalación de una hospedería.

La Junta de Extremadura podrá instalar una hospedería que esté en consonancia con la importancia y valor del conjunto monumental del Monasterio de Yuste, que cuente con un número reducido de habitaciones y ofrezca al visitante la posibilidad de descansar y disfrutar del ambiente de tranquilidad, sosiego y recogimiento característicos del lugar.

Serán requisitos previos a la instalación de la hospedería:

a) Encargar a los Arquitectos restauradores del citado conjunto monumental un estudio de dicha instalación, que comprenda el proyecto de las obras a realizar.

b) Presentar un estudio sobre el régimen de funcionamiento de la hospedería que garantice en todo momento el respeto debido al carácter contemplativo de la Orden de San Jerónimo, impidiendo que se transgreda el clima de soledad y silencio propio del entorno, que precisamente habrá de ser su mayor atractivo para el visitante.

c) Para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la hospedería será necesaria la aprobación del Ministerio de Cultura, previo informe del Patronato del Monasterio de Yuste, de los estudios de que se hablan en los párrafos anteriores.

d) Dichos estudios y las obras a realizar serán, en todo caso, financiadas por la Junta de Extremadura.

La explotación de la hospedería se realizará por la Junta de Extremadura, a riesgo o ventura, durante un período de treinta años. La Junta de Extremadura asumirá todas las responsabilidades, directas e indirectas, derivadas de dicha explotación, que en ningún caso serán imputables al Ministerio de Cultura.

Al vencimiento del plazo señalado el Ministerio de Cultura y la Junta de Extremadura podrán prorrogar, expresa o tácitamente, el régimen de explotación establecido en el presente apartado.

Si antes del vencimiento del plazo o de su prórroga, la Junta de Extremadura comunicase al Ministerio de Cultura su voluntad de abandonar la explotación, este departamento recibiría, sin contraprestación alguna, la hospedería libre de cargas y deudas, incluso las de naturaleza fiscal y laboral.

2. La Junta de Extremadura se compromete a no hacer uso de las dependencias que se les ceden, y que actualmente habita la Comunidad Jerónima, sin antes llevar a término la debida y adecuada reconstrucción y acondicionamiento de las dependencias necesarias para el funcionamiento y normal desarrollo de la Comunidad, con sus respectivos noviciado y hospedería monástica, atendiendo no sólo a la composición actual de la misma, sino en previsión del potencial crecimiento de la Orden.

3. Habilitación de dependencias para sede de la Fundación Academia Europea de Yuste.

La Junta de Extremadura, dentro del denominado «Palacio de Carlos V», podrá habilitar las dependencias que, no estando comprendidas entre las destinadas a la visita pública, considere necesarias para instalar la sede de la Fundación Academia Europea de Yuste.

Las obras que a tal fin sea preciso realizar requerirán autorización previa del Ministerio de Cultura, previo informe del Patronato del Monasterio de Yuste, y serán financiadas por la Junta de Extremadura.

El acuerdo o Convenio que se formalice con dicha fundación para utilizar como sede de la misma las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este apartado será suscrito por la Junta de Extremadura y por el Ministerio de Cultura.

4. Vigilancia y visita pública del conjunto monumental del Monasterio de Yuste.

La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para la vigilancia permanente del conjunto monumental, compatibilizándolas con el respeto debido al uso y disfrute por la Orden de San Jerónimo de las zonas y dependencias incluidas en el anexo.

Las zonas y dependencias de acceso al público, así como el horario, precio y condiciones de la visita pública, serán fijadas por el Patronato del Monasterio de Yuste.

Los ingresos que se obtengan procedentes de las entradas de las visitas públicas irán destinados a la Comunidad Jerónima instalada en el monasterio, en atención a la parte de responsabilidad de custodia, atención y acogida que ella tiene dentro del conjunto monumental, en línea de continuidad con el régimen observado hasta la actualidad.

La misma Junta de Extremadura asumirá la organización del correspondiente servicio y los gastos de cualquier naturaleza necesarios para su prestación.

5. Conservación y mantenimiento de las zonas y dependencias comprendidas en la presente estipulación.

La Junta de Extremadura, además de los compromisos específicos que contrae conforme a lo acordado en los cuatro apartados anteriores, asume los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas y dependencias comprendidas en la presente estipulación, y expresamente del entorno y jardines del Palacio de Carlos V, así como los gastos de los servicios de agua, luz, teléfono, jardinería y cualesquiera otros de naturaleza similar.

Décima.-Los bienes muebles de titularidad estatal ubicados en las dependencias y zonas del conjunto monumental del Monasterio de Yuste constan en el inventario realizado por el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Dicho inventario será revisado conjuntamente por las partes del presente Convenio en el plazo de un año a efectos de determinar las obligaciones de vigilancia y custodia que deban atribuirse a la Orden de San Jerónimo y a la Junta de Extremadura.

Dichas obligaciones se formalizarán en anexo al presente Convenio.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.-El Prior del Monasterio de Yuste, Rafael Calado.

ANEXO

1. Zonas y dependencias de la Orden de San Jerónimo:

Página 1. Plano de planta baja y jardines.

Números 3 y 5: Que comprende las zonas de huertas, bosque y terrenos en general, con las edificaciones que en ellos se encuentren, comprendidas dentro del muro que delimita la finca.

Número 4: Estanque, exclusivamente para aprovechamiento de agua para riego.

Número 8: Cripta, con acceso a visita pública.

Página 2. Plano de planta primera.

Números 19 y 20: Iglesia, con acceso a visita pública y actos a que se refiere la estipulación quinta.

Números 24 a 46, ambos inclusive.

Página 3. Plano de la planta segunda.

Números 29 bis, 51 a 65, ambos inclusive, 69, 70 y 71.

Número 50: Coro, con acceso a visita pública y actos a que se refiere la estipulación quinta.

2. Zonas y dependencias de la Junta de Extremadura:

Página 1. Plano de planta baja y jardines.

Números 1 y 2: Visita pública.

Número 4: Estanque, salvo aprovechamiento del agua para riego por la Orden.

Números 6 y 7.

Página 2. Plano de planta primera.

Números 9 al 16, ambos inclusive: Visita pública.

Números 17, 18, 21, 22, 23, y 24 bis.

Página 3. Plano de planta segunda.

Números 47, 48, 49, 66, 67 y 68.

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