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Documento BOE-A-1996-7150

Resolución de 22 de febrero de 1996, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de febrero de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional del yacimiento del Turó d'en Boscá, en Badalona.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11986 a 11987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-7150

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 6 de febrero de 1996 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento del Turó d'en Boscà, en Badalona (Barcelonès);

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el acuerdo del Gobierno de 6 de febrero de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento del Turó d'en Boscà, en Badalona.

Barcelona, 22 de febrero de 1996.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 1996, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DECLARACION DE BIEN CULTURAL DE INTERES NACIONAL, EN LA CATEGORIA DE ZONA ARQUEOLOGICA, DEL YACIMIENTO DEL TURO D'EN BOSCA, EN BADALONA;

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución del Consejero de Cultura, de 14 de noviembre de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.979, de 30 de noviembre de 1994), incoó expediente de declaración de zona arqueológica a favor del yacimiento del Turó d'en Boscà, en Badalona;

Considerando que se han cumplidos todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.º y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente y considerando que ninguna de ellas desvirtúa el contenido de esta declaración;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento del Turó d'en Boscà, en Badalona, según la descripción y ubicación que constan en el anexo I de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publicó junto con la Resolución de 14 de noviembre de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1979, del 30), por la que se incoaba expediente de declaración de dicho yacimiento.

ANEXO I

Descripción y ubicación

El Turó d'en Boscà fue el lugar de asentamiento de uno de los poblados ibéricos de más envergadura arqueológica de la comarca de El Barcelonès. El yacimiento se localiza en el término municipal de Badalona, en concreto, entre los barrios de El Canyet y de Pomar, en la cima y las laderas de las colinas de la cordillera litoral (colinas de En Boscà y En Folch), siendo uno más de los poblados de la serie de los que se establecieron a lo largo de la cadena costera en época ibérica. Su posición elevada -198 metros de altura sobre el nivel del mar- le daba un amplio dominio visual sobre el delta del Besòs y la totalidad del llano de Barcelona. Sus coordenadas geográficas son X = 436.760 e Y = 4.591.550.

El poblado fue habitado desde el siglo IV hasta el siglo I a. de C. Se ha descrito como un hábitat de dimensiones medianas, con una extensión aproximada de 3 hectáreas de superficie, y fue construido adaptándose a la topografía del terreno. Ocupaba la cima de la colina, así como sus laderas. La extensión del lado del mar ha sido documentada por la arqueología, quedando las demás aún pendientes de excavación, exceptuando la ladera del este, cuyas estructuras fueron destruidas en el momento de apertura de la pedrera instalada en este lugar a finales de los años setenta, actuación que supusó la pérdida de una cuarta parte del poblado. De entre las estructuras exhumadas destacan los restos de fortificación con diversos tramos de muralla y una torre rectangular de construcción sólida y potente, así como diversos ejemplares de casas ibéricas, algunas muy bien conservadas en planta, y restos de la disposición urbanística del poblado, con muros de contención que aguantan un sistema de terrazas bastante evolucionado, con calles planas que recorren longitudinalmente cada una de las terrazas y calles escalonadas que las comunican entre sí.

La cronología del poblado ha quedado también bien establecida: Desde la constitución del poblado con estructuras ya propiamente urbanas en la segunda mitad del siglo IV a. de C. hasta el abandono del poblado a principios del siglo I a. de C., como consecuencia de las nuevas formas socioeconómicas y políticas impulsadas del proceso de romanización del país. Los numerosos materiales proporcionados por las excavaciones, conservados en el Museo de Badalona, son exponentes de esta cronología que abarcan la vida del poblado. Entre estos materiales destaca un vaso de cerámica gris decorada con una excepciónal doble figuración de una nave navegando delante de un fondo que representa un paisaje costero visto desde el mar, probablemente la misma costa layetana. ANEXO II

Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está justificada por el interés social de preservar este importante yacimiento para las generaciones futuras.

Los restos arqueológicos exhumados del poblado del Turó d'en Boscà evidencian la importancia de este yacimiento y su gran interés científico, histórico y museográfico, aunque sólo está excavada una pequeña parte de su superficie. Constituye uno de los exponentes más significativos del hábitat ibérico de la Laietània litoral, y por el hecho de estar en una zona hoy muy densamente poblada tiene unas potencialidades didácticas considerables, hecho que contribuye a que sea necesaria su conservación y su protección legal.

Los elementos del poblado puestos al descubierto en todas las campañas se encuentran en la parte alta de la colina ya que es la única área en que se han realizado trabajos arqueológicos. No obstante, hay vestigios suficientes para deducir que el hábitat se extendía por las laderas de la colina, haciéndose evidente, sobre todo en la ladera sur, más escarpada, cuando se hicieron las paredes de vid que escalonan la pendiente utilizando frecuentemente restos de paredes ibéricas como base de sostenimiento. También hay indicios de la extensión del poblado hacia el suroeste hasta la colina de En Folch, y hacia el sureste, quedando las demás laderas aún como reserva arqueológica.

La delimitación de la zona arqueológica incluye los restos conocidos hasta hoy, actualmente visitables y protegidos con un cierre metálico. Sin embargo al tener el yacimiento una extensión mucho más amplia, se ha considerado oportuno también incluir las laderas de la colina. Por lo que se refiere a las zonas del este y del sureste situadas al otro lado de la carretera de Can Ruti, áreas de alta expectativa arqueológica donde se ha documentado alguno de los establecimientos agrícolas que dependían del poblado, también es necesario protegerlas con otras figuras legales como sería la declaración de espacio de protección arqueológica o bien con una ampliación del área que ahora se declara como bien cultural de interés nacional, en los sectores donde se realicen excavaciones y se documenten restos arqueológicos con posibilidades monumentales y de explotación museográfica.

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