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Documento BOE-A-1996-7156

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1996, páginas 12012 a 12014 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-7156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de 18 de diciembre de 1995, suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones Sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración de Justicia para el período 1995-1997, contempla en su título séptimo los criterios de racionalización y flexibilización de los tiempos de trabajo, previendo que por la Secretaría de Estado de Justicia se establezcan las correspondientes instrucciones, que han de afectar a los funcionarios definidos en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por ello, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 189 de la Ley 16/1994, previa negociación con las organizaciones sindicales Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Gallega (CIG), oído el Consejo del Secretariado y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, se dicta la presente Resolución.

Primero. Ambito de aplicación.-La presente Resolución será aplicable al personal de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Segundo. Normas generales sobre calendario laboral.-La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará mediante el calendario laboral. La Secretaría General de Justicia elaborará dicho calendario laboral en diciembre de cada año para el año siguiente, previa negociación con las centrales sindicales firmantes del acuerdo de 18 de diciembre de 1995. En dicho calendario habrán de figurar:

El número de horas a realizar cada mes y total anual.

Las fiestas de ámbito nacional.

Las fiestas de cada Comunidad Autónoma y las fiestas locales.

Los horarios especiales que estén en vigor cada año.

Los cinco días de jornada reducida por festividades laborales de los distintos partidos judiciales.

Jornada de verano.

La Secretaría General de Justicia aprobará dicho calendario previa audiencia al Consejo General del Poder Judicial y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tercero. Jornada de trabajo y horario generales.-1. La jornada de trabajo en los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y Oficinas Judiciales será de treinta y siete horas treinta minutos semanales en cómputo mensual, según el calendario laboral vigente, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan.

2. La parte principal de horario, llamado tiempo fijo, será de cinco horas treinta minutos diarios de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes.

3. La parte flexible de horario está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario (cinco horas treinta minutos diarias) y la jornada obligada en cómputo mensual que se indicará en el calendario laboral anual en el que se fijen los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes.

Esta parte flexible de horario se distribuirá, a criterio del empleado público, dentro de la franja horaria comprendida entre las siete treinta y las nueve horas, y de las catorce a las diecinueve horas, de lunes a jueves; de siete treinta a nueve horas y de catorce a quince treinta horas, los viernes, y el sábado desde las nueve hasta las catorce horas.

Los Secretarios judiciales, en su condición de directores de la Oficina Judicial, podrán prolongar su jornada a cuenta del horario flexible hasta las veintiuna horas, de lunes a jueves, y excepcionalmente los viernes hasta las diecinueve horas cuando las razones del servicio así lo exijan, sin que se les apliquen en estos casos las compensaciones previstas en el punto quinto, apartado segundo de esta Resolución.

4. Se podrá disfrutar de una pausa diaria en la jornada de trabajo por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo. El Secretario judicial, en su calidad de Jefe directo de personal, deberá velar para que el servicio de atención al público durante esta pausa quede debidamente garantizado, organizando, si fuera preciso, los turnos correspondientes.

5. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las necesidades del servicio, los Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales de la Administración de Justicia, podrán voluntariamente hacer una jornada reducida, continuada e ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, percibiendo un 75 por 100 del total de sus haberes, previa aprobación de la Secretaría General o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

6. Garantía del Servicio en sábados.

Los Secretarios judiciales garantizarán la asistencia del personal mínimo adecuado (sin que pueda ser más de un funcionario por Juzgado), para atender las diligencias de carácter urgente e inaplazable que pudieran plantearse con cargo a la parte flexible del horario de los empleados públicos de dicha oficina, computándose cada hora trabajada entre las nueve y las catorce horas, como si fuera una hora treinta minutos efectiva, y de las catorce horas en adelante, como dos horas efectivas.

En cualquier caso deberá distribuirse con criterios de equidad entre los distintos componentes de la oficina la asistencia en sábado.

Cuarto. Horario de atención al público y a los profesionales.-Fijado el horario de audiencia pública en la forma determinada en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el horario de atención al público y a los profesionales en las Secretarías y Oficinas Judiciales será de nueve a catorce horas, respetando, en todo caso, el horario fijado de audiencia pública y se dará a conocer de modo ostensible en la parte exterior de Juzgados y Tribunales.

Quinto. Cumplimiento del horario.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tercero de esta Resolución, el personal al servicio de la Administración de Justicia, Secretarios judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales desempeñará su actividad de acuerdo con las necesidades del servicio y, en todo caso, con sujeción al horario de trabajo establecido conforme dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los términos de esta Resolución.

2. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias y actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario establecido anteriormente (con excepción del servicio de guardia o los horarios especiales aprobados) de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada hasta las diecinueve horas, de lunes a jueves, y hasta las quince treinta horas, viernes y jornada de verano, como una hora efectiva.

b) Cada hora trabajada entre las diecinueve y las veintidós horas, de lunes a jueves, y entre las quince treinta y veintidós horas, del viernes y jornada de verano, como una hora y media efectiva.

c) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas y domingos y festivos y a partir de las catorce horas, los sábados, como dos horas efectivas.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, éstas se podrán amortizar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjere el mismo, computándose cada hora excedida, como hora y media efectiva.

Esta compensación será incompatible con las generadas según lo dispuesto en el punto anterior, apartados B y C.

Sexto. Horarios especiales.-a) Por la peculiaridad del servicio o del órgano jurisdiccional: Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, la Secretaría General de Justicia podrá establecer horarios especiales, previa negociación con las centrales sindicales más representativas e informe del Consejo General del Poder Judicial. La Resolución en la que se aprueben tales horarios especiales establecerá, asimismo, el sistema de control de su cumplimiento y compensación horaria.

b) Por el servicio de guardia: El horario que deba regir en la prestación del servicio de guardia será fijado en resolución especial.

Séptimo. Jornada de verano.-Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de septiembre, la Secretaría General de Justicia establecerá una jornada intensiva de trabajo que podrá ser de treinta y cinco horas semanales en cómputo mensual. La jornada establecida se podrá realizar entre las siete treinta horas y las quince treinta horas, de lunes a viernes, siendo la parte fija u obligatoria entre las ocho treinta y catorce treinta horas. Respecto al horario en sábados se estará a lo dispuesto en el artículo 3.º, 5.º de esta Resolución.

Octavo. Control del cumplimiento del horario.-El control interno de cumplimiento del horario en cada Oficina Judicial corresponderá al Secretario judicial.

La Secretaría General de Justicia dictará las instrucciones precisas para el control de cumplimiento del horario, para el uso de los medios mecanizados de control horario y para la justificación de incidencias tanto en las oficinas donde esté instalado el control mecánico como en las que aún no se hubiera procedido a su instalación.

En aquellas sedes donde estuviesen instalados medios mecánicos de control del horario, los Secretarios judiciales, los días 1 y 15 de cada mes, remitirán a la correspondiente Gerencia Territorial de Justicia la justificación, si la hubiere, de las ausencias detectadas por el sistema mecánico de control, según la norma que fije la instrucción de la Secretaría General de Justicia sobre «Sistema de control del horario de trabajo en la Administración de Justicia».

Mensualmente, los Gerentes territoriales de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal, remitirán a los Secretarios Judiciales los listados resultantes de cumplimiento del horario.

Noveno. Incumplimiento del horario de trabajo.-La deducción proporcional de haberes procederá en los supuestos en que exista una diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria y la efectivamente realizada, salvo justificación, tal como prescribe el artículo 56.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) que modifica la Ley 17/1980 de Retribuciones del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

El incumplimiento injustificado y reiterado del horario podrá dar lugar a la sanción disciplinaria que determinen los respectivos reglamentos (Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo); Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y Reglamento Orgánico de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo) y demás reglamentos de aplicación supletoria.

Décimo. Vacaciones, permisos y licencias.-1. El personal al servicio de la Administración de Justicia que hubiese trabajado, en servicio activo, durante un año, tendrá derecho a disfrutar de una vacación anual de un mes o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio fuera menor. A estos efectos el año de servicio será el año judicial, y por tanto, se computará de septiembre a septiembre.

Esta vacación se concederá a petición del interesado, preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre, siempre y cuando el servicio quede debidamente garantizado.

Los Secretarios judiciales participarán a la Sala de Gobierno, y a las Gerencias Territoriales correspondientes, los turnos de permanencia durante el mes de agosto y los funcionarios que han de prestar servicios durante tal mes, así como la autorización de vacaciones durante otros meses o períodos.

En cualquier caso la atribución de los turnos de vacaciones deberá realizarse con criterios de equidad entre los distintos componentes de las oficinas.

2. A lo largo del año, el personal al servicio de la Administración de Justicia, tendrá derecho a disfrutar nueve días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.

Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. Los Secretarios Judiciales con la supervisión de los Jueces, Magistrados o Presidentes, autorizarán los días de disfrute de los mismos, salvo que concurran necesidades objetivas del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar el mencionado permiso total o parcialmente antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutarán en el mes de enero del año siguiente.

3. Los permisos, bajas y licencias retribuidas se computarán a razón de siete horas treinta minutos diarias.

Disposición derogatoria primera.

La presente Resolución deroga las Resoluciones H1/94 y H2/94 dictadas por la Secretaría General de Justicia.

Disposición derogatoria segunda.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, quedan sin efecto los horarios especiales de trabajo y de atención al público distintos de los fijados con carácter general, debiendo solicitarse de nuevo su aprobación, si se estima necesario.

Disposición final primera.

Las referencias contenidas en la presente Resolución relativas a los Secretarios judiciales, respecto al control del cumplimiento horario y justificación de incidencias, se entenderán hechas a los Directores de los Anatómicos Forenses, Toxicológico o en su día Institutos de Medicina Legal o funcionarios en quien deleguen, respecto al personal dependiente de éstos.

Disposición final segunda.

Los Acuerdos de la Comisión Paritaria de Formación en cuanto al régimen de horario de los cursos de formación, serán efectivos respecto a esta Resolución.

Disposición final tercera.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Secretaria de Estado, María Teresa Fernández de la Vega y Sanz.

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1996
  • Fecha de publicación: 29/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1996
  • Fecha de derogación: 18/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA resoluciones H1/94 y H2/94.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Descanso laboral
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Horario
  • Jornada laboral
  • Vacaciones

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