Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-7508

Resolución de 20 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida, para la Constitución del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12587 a 12590 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-7508

TEXTO ORIGINAL

Se ha suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida el Convenio de colaboración para la constitución del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de marzo de 1996.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte.

ANEXO

Convenio de colaboración para la constitución del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida

Madrid, a 7 de febrero de 1996,

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en relación con los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura, actuando en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

El excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura.

El ilustrísimo señor don Eduardo de Orduña Puebla, Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Badajoz.

El ilustrísimo señor don Pedro Acedo Penco, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Mérida.

Actuando, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 46 y de acuerdo con los principios competenciales que en materia de cultura confieren a la Administración General del Estado, el artículo 149.2 de la Constitución; a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 148.1.l6.ª y l7.ª de la Constitución, y el artículo 7.1 13) del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo; y a la Diputación Provincial de Badajoz y al Ayuntamiento de Mérida, las disposiciones vigentes en materia de régimen local,

ACUERDAN

Primero.-Suscribir el presente Convenio administrativo como manifestación del interés común que las distintas Administraciones Públicas intervinientes poseen, con objeto de establecer la cooperación económica, técnica y administrativa necesaria para la conservación, restauración, acrecentamiento y difusión de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.

Segundo.-Crear el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida como instrumento de organización común para la gestión del presente Convenio, materializándose así las recíprocas relaciones de colaboración entre todas las Administraciones Públicas firmantes.

Tercero.-La financiación del Consorcio, para el ejercicio de 1996, se efectuará con una aportación de 70.000.000 de pesetas, que las instituciones públicas firmantes distribuirán en la siguiente proporción:

El Ministerio de Cultura, el 7 por 100.

La Junta de Extremadura, el 86 por 100.

La excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, el 3,5 por 100.

El excelentísimo Ayuntamiento de Mérida, el 3,5 por 100.

No obstante, para los futuros ejercicios presupuestarios, las Administraciones consorciadas deberán comunicar al Consejo Rector del Consorcio la cuantía de sus aportaciones con carácter previo a la elaboración de su proyecto de presupuestos anuales.

Cuarto.-El Convenio se formaliza por tiempo indefinido y mientras dure la necesidad de gestionar la organización común a constituir.

Quinto.-La extinción se regirá por las causas previstas en la Ley y en los Estatutos anexos rectores del Consorcio definido en el punto segundo de este Convenio.

Y para que conste, firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Eduardo de Orduña Puebla.-El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, Pedro Acedo Penco.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL,

HISTORICO-ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO DE MERIDA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

El Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Cultura, la excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y el excelentísimo Ayuntamiento de Mérida.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.

Artículo 4. Duración.

La institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o los presentes Estatutos.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en cuanto a la normativa aplicable al personal a su servicio, por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Sede.

El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Mérida.

CAPÍTULO II

Organos de gobierno y administración

Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El/la Director/a.

e) El/la Gerente.

Mediante la reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo Rector, se podrán crear Comisiones de Asesoramiento.

Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a de Honor:

El/la Ministro/a de Cultura o, por delegación, el/la Subsecretario/a del Departamento.

Presidente/a:

El/la Consejero/a de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura.

Vicepresidentes/as:

El/la Director/a general de Patrimonio Cultural.

El/la Director/a general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

El/la Alcalde/esa de Mérida.

El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Badajoz.

Vocales:

Tres representantes del Ministerio de Cultura, de los cuales uno será el/la Director/a del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida.

Cinco representantes de la Junta de Extremadura, de los cuales:

Dos serán designados/as por la Consejería de Cultura y Patrimonio.

Dos serán designados/as por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

Uno/a designado/a por la Consejería de Educación, como representante de la Universidad de Extremadura.

Tres representantes del excelentísimo Ayuntamiento de Mérida.

Un/a representante de la Diputación Provincial de Badajoz.

Secretario/a: El/la Secretario/a general técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, que tendrá voz y voto.

Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, los siguientes miembros:

Un/a representante del Colegio Provincial de Arquitectos de Badajoz.

Un/a representante de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz.

Un/a representante del Patronato de Turismo de Mérida.

Un/a representante de las Asociaciones de Defensa del Patrimonio.

Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio en el campo del patrimonio cultural, designados por el Consejero de Cultura y Patrimonio.

Un representante de los trabajadores al servicio del Consorcio.

El Director del Consorcio.

Los miembros Vocales y el/la Secretario/a serán elegidos por un período de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la Entidad por la que ha sido designado.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo integran.

c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.

d) Aprobar, a propuesta de la Comisión ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.

Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados.

g) Nombrar y separar a el/la Director/a y el/la Gerente.

h) La aprobación de las operaciones de endeudamiento.

i) Proponer la modificación de los Estatutos.

j) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector.

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el/la Presidente/a o cuando lo solicite, como mínimo la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus miembros.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.

Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto.

Artículo 11. Competencias del Presidente/a.

El/la Presidente/a del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

c) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.

f) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.

g) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.

h) Desarrollar todas las demás facultades que le otorgue el Consejo Rector.

Artículo 12. Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Director/a general de Patrimonio Cultural.

Vicepresidente/a primero/a: El/la Alcalde/esa de Mérida.

Vicepresidente/a segundo/a: El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Badajoz.

Vocales:

Dos de los/las representantes de la Consejería de Cultura y Patrimonio en el Consejo Rector.

Uno de los/las representantes del Ministerio de Cultura en el Consejo Rector.

Uno de los/las representantes del Ayuntamiento de Mérida en el Consejo Rector.

Uno de los/las representantes de la Diputación Provincial de Badajoz en el Consejo Rector.

Cada una de las Administraciones consorciadas nombrará su representante o representantes en esta Comisión Ejecutiva.

Secretario/a: Actuará como Secretario/a el/la Gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.

El Director del Consorcio, con voz y sin voto.

La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.

c) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.

d) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al/la Director/a y el/la Gerente. e) Proponer el nombramiento del Director/a y el/la Gerente del Consorcio al Consejo Rector.

f) Informar, con carácter preceptivo, a el/la excelentísimo/a señor/a Consejero/a de Cultura y Patrimonio, de los proyectos de obras que puedan afectar al patrimonio cultural y artístico de la ciudad de Mérida, así como aquellos otros que bien a requerimiento de el/la Consejero/a o que por su importancia deban someterse a su conocimiento y resolución, asumiendo las competencias atribuidas por el Decreto 14/1987, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.

g) Proponer la ejecución de obras y realización de excavaciones que tengan por finalidad la restauración, rehabilitación, recuperación y conservación o mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico de la ciudad de Mérida.

h) Colaborar en la formación del inventario del Patrimonio Histórico-Artístico.

i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente/a, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.

Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquiera del resto de los miembros de la misma.

Artículo 15. Competencias del/la Director/a.

El nombramiento de Director/a podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones exigidas para desempeñar el cargo, sin que sea necesario que tenga la condición de miembros del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva. Corresponde a el/la Director/a impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular:

a) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones recibidas, en representación del Consorcio.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido.

c) Elaborar el anteproyecto de actuaciones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) La dirección y jefatura del personal.

f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

g) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 16. Competencias del/la Gerente.

El nombramiento de Gerente podrá recaer en un/a funcionario/a de la Junta de Extremadura.

Corresponden al/la Gerente las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.

b) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, a través del Director, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

c) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.

d) Alcanzar los objetivos que definan el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva y ejecutar sus acuerdos cuando esta función no venga atribuida a ningún otro órgano o persona.

e) Colaborar con el Director en las tareas que tiene conferidas.

Artículo 17. Retribuciones.

Los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo el/la Director/a y el/la Gerente, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio.

CAPÍTULO III

Régimen económico

Artículo 18. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Rendimiento de sus servicios.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.

d) Empréstitos y préstamos.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 19. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio.

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 20. Control financiero.

El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Régimen de contrataciones.

El régimen de contratación del Consorcio, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas externas que estén directamente relacionadas con el objeto del Consorcio están sujetas, con carácter general, al derecho civil y mercantil, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y especialmente en su artículo uno.

En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las prerrogativas y derechos propios de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Personal.

Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con ninguna de las instituciones o entidades consorciadas.

El Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal que le adscriban temporalmente las instituciones y entidades consorciadas, y en función de la decisión de las mismas.

CAPÍTULO IV

Modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación, como mínimo, de dos de las entidades consorciadas.

Artículo 24. Disolución del Consorcio.

Corresponde proponer la disolución del Consorcio al Consejo Rector, con la posterior aprobación de todas las entidades consorciadas.

En el caso de que sólo una de las instituciones y entidades fundadoras resuelva su retirada del Consorcio, éste continuará vigente en relación con las demás entidades consorciadas, sin que tenga aquélla derecho a la reversión de los bienes puestos a disposición del Consorcio.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Eduardo de Orduña Puebla.-El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, Pedro Acedo Penco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid