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Documento BOE-A-1996-758

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 825 a 827 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso, y que las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a los reintegros expresados tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias hasta que se realice su cobro, momento en el cual se imputarán al presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social, o hasta que se produzca su baja en cuentas por cualquier otra causa.

El mismo texto reglamentario dispone, igualmente, que los derechos pendientes de cobro que a la entrada en vigor de dicha norma figuren reconocidos con imputación al presupuesto de recursos y aplicaciones de la Seguridad Social, correspondientes a reintegros de prestaciones, serán objeto de anulación, integrándose su importe en las mismas rúbricas de operaciones extrapresupuestarias a las que se imputen las nuevas liquidaciones por esos mismos conceptos.

Para dar aplicación a dicho Real Decreto se precisa crear nuevas cuentas en el plan contable en vigor para las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y tipificar las operaciones que se han de producir, especificando los documentos a expedir en cada caso, así como aquellos que les han de servir como justificante.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas a esta Intervención General por la normativa vigente y en especial por la disposición final primera de referido Real Decreto, que la faculta para dictar las instrucciones contables necesarias para su aplicación y desarrollo, así como las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de febrero de 1985 y 5 de marzo de 1992, y la Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 29 de diciembre de 1992, he tenido a bien disponer:

1. Ambito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación, en el ámbito de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con vigencia desde el día 1 de enero de 1995, los impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

2. Modificaciones en cuentas y conceptos extrapresupuestarios.

2.1 En el plan de contabilidad actualmente en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se crea el subgrupo 45 «Deudores por prestaciones» y las cuentas 450 «Deudores por prestaciones» y 5555 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación», así como los conceptos extrapresupuestarios 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social», dentro de la agrupación 100 que en lo sucesivo se denominará «Deudores por aplazamiento, fraccionamiento y pago indebido de prestaciones»; y 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación», dentro de la agrupación 302 «Otras partidas pendientes de aplicación».

2.2 La cuenta 450 «Deudores por prestaciones» recoge las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las liquidaciones que se giren a los interesados, con abono a la cuenta 5555 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».

b) Se abona:

b.1) Por los reintegros realizados, con cargo a la cuenta 5893 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

b.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta 5555 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación».

Su saldo figurará en el activo del balance, representando el importe de las liquidaciones giradas pendientes de cobro.

2.3 La cuenta 5555 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» recoge los reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social que se hallan pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Seguridad Social. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a.1) Se abona a la cuenta 450 «Deudores por prestaciones», por las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

a.2) En negativo, con cargo del mismo signo a la cuenta 5893 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en función de los cobros efectivamente realizados.

b) Se carga con abono a la cuenta 450 «Deudores por prestaciones» por las liquidaciones reflejadas en la misma que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas.

Su saldo figurará en el pasivo del balance, representando el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos por no haberse efectuado el reintegro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.

2.4 Los conceptos extrapresupuestarios 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social» y 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» recogen las partidas que sus respectivas denominaciones indican.

3. Operatoria contable.

3.1 Anulación de derechos presupuestarios:

3.3.1 Por los saldos pendientes de cobro en 1 de enero de 1995, correspondientes a deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, se expedirán documentos DA.200, de resumen contable de derecho anulados por anulación de liquidaciones, con imputación a los ejercicios y rúbricas presupuestarias que sean procedentes.

3.1.2 A estos efectos, se consignará en el texto libre de los documentos a expedir el código y nombre del centro en el que se contraerán los correspondientes derechos extrapresupuestarios y la leyenda «Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994».

3.2 Contabilidad de los derechos extrapresupuestarios:

3.2.1 La contabilidad de los derechos extrapresupuestarios se desarrollará por el centro de gestión al que deba aplicarse la minoración de obligaciones a la que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995.

3.2.2 Los documentos OEAD.900, de soporte para asientos directos por operaciones extrapresupuestarias que se contemplan en la presente Resolución no estarán sujetos a autorización previa de la Intervención Central de la entidad correspondiente.

3.3 Contratación de derechos extrapresupuestarios:

3.3.1 Saldos pendientes de cobro en 1 de enero de 1995:

3.3.1.1 Por los saldos pendientes de cobro en 1 de enero de 1995, correspondientes a deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, se expedirán documentos OEAD.900, de soporte para asientos directos por operaciones extrapresupuestarias, en los que se consignará con el identificativo «D» el concepto 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social» y con identificativo «H» el concepto 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación».

3.3.1.2 El importe total de los documentos OEAD.900 habrá de coincidir para cada centro de gestión, con el importe total de los documentos DA.200 a que se refiere el apartado 3.1.1 de la presente Resolución.

3.3.2 Operaciones con origen en los ejercicios de 1995 y sucesivos:

3.3.2.1 Por las liquidaciones que a partir del 1 de enero de 1995 se giren a los interesados, correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, se expedirán, con frecuencia quincenal, documentos OEAD.900, de soporte para asientos directos por operaciones extrapresupuestarias, en los que, igualmente, se consignará con el identificativo «D» el concepto 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social» y con identificativo «H» el concepto 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación».

3.3.2.2 A estos efectos, se entenderá girada una liquidación cuando se haya acordado por el órgano competente iniciar el correspondiente expediente administrativo, por cuantía determinada, abstracción hecha de las notificaciones que en cada caso deban de practicarse a los interesados, de los trámites administrativos que hayan de seguirse para el cobro de la deuda y de los recursos de cualquier naturaleza que los obligados al pago puedan interponer.

3.4 Cobro de deudas:

3.4.1 Cualquiera que sea la modalidad en que se realice el cobro de las deudas, la aplicación final habrá de corresponder al concepto 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social», del centro de gestión en el que esté contabilizada la deuda.

3.4.2 Si el cobro de la deuda se realiza mediante su ingreso en cuentas bancarias que tienen su reflejo contable en el balance de la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a la provincia en la que radique el centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda, su aplicación se hará por dicha Dirección Provincial con arreglo a las normas establecidas para la formalización de los ingresos extrapresupuestarios de otros centros, expidiendo al efecto un documento FI.300, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

3.4.3 Cuando el cobro de la deuda se realice por una unidad de recaudación ubicada en provincia distinta de aquélla en que resida el centro de gestión en que estuviere contabilizada la deuda, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se haya realizado el cobro expedirá un documento OETC.850 de traspaso de conceptos extrapresupuestarios entre centros, con aplicación al concepto que proceda de la agrupación 301 de operaciones extrapresupuestarias «Ingresos pendientes de aplicación», para situar el correspondiente importe en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia de origen, la cual procederá a dar aplicación definitiva al ingreso realizado.

3.4.4 Si el cobro de la deuda se realiza mediante descuento en nómina de perceptores, el centro de gestión en el que esté contabilizada la deuda consignará, en el documento que contenga la fase «O» de ejecución del presupuesto, el código de descuento 10050, para su formalización en el momento de realizarse el pago.

3.4.5 Los saldos que presente el concepto extrapresupuestario 20580 «Reintegro de prestaciones», en los centros de gestión en los que estén contabilizadas las deudas deberán traspasarse al concepto 10050, mediante al expedición de documentos OEK.700, de propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, en formalización, en los que como único código de descuento se consignará el referido concepto 10050.

3.4.6 Los saldos que presente el concepto 20580 en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General se traspasarán a los centros de gestión en los que figuren contabilizadas las deudas, mediante documento OETC.850, de traspaso de conceptos extrapresupuestarios.

3.4.7 El importe de los intereses, costas y recargos que se hubieren podido ingresar, en su caso, juntamente con la deuda principal o en procedimiento por separado, se aplicarán a los correspondientes conceptos del presupuesto de recursos de la Seguridad Social.

3.5 Anulación de derechos extrapresupuestarios y bajas en cuentas por prescripción, insolvencias u otras causas: Con frecuencia quincenal, se expedirán documentos OEAD.900, de soporte para asientos directos por operaciones extrapresupuestarias, una vez dictados los actos administrativos correspondientes, en los que se consignará con el identificativo «D» el concepto extrapresupuestario 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» y con el identificativo «H» el concepto 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social».

3.6 Traslado de deudas por cobro indebido de prestaciones:

3.6.1 Cuando un perceptor, al que se le estuviese descontando en nómina determinadas cantidades en concepto de reintegros por cobros indebidos de prestaciones, pase a figurar en la nómina de otro centro de gestión, se procederá por el de origen a realizar el traspaso de la deuda pendiente al de destino. Para ello, con frecuencia quincenal, se expedirán los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos extrapresupuestarios entre centros, que sean precisos, consignado como operación tipo «A» el concepto 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» y como operación tipo «B» el concepto 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social».

3.6.2 En ningún caso el inicio del procedimiento ejecutivo de cobro determinará el traspaso de las deudas a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo permanecer el saldo contable correspondiente en el centro de gestión que en ese momento lo tuviera atribuido.

3.7 Minoración de las obligaciones del presupuesto de gastos del ejercicio corriente:

3.7.1 La minoración de las obligaciones del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, correspondientes a prestaciones del sistema de la Seguridad Social, a la que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, se efectuará expidiendo los documentos KRPG, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que en cada caso procedan.

3.7.2 A estos efectos, los impagados y retrocesiones, así como los reintegros correspondientes a compensación de prestaciones, cualquiera que fuere el ejercicio presupuestario del que provinieren, se imputarán inicialmente a los conceptos extrapresupuestarios 30210 «Impagados de prestaciones», 30211 «Retrocesiones de prestaciones» y 30212 «Compensación de prestaciones pagadas por entidades del sistema», respectivamente, con cargo a los cuales se formalizarán los correspondientes documentos KRPG.

3.7.3 La expedición de documentos KRPG derivados de reintegros de pagos indebidos de prestaciones, se efectuará con cargo al concepto extrapresupuestario 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación», en el ejercicio en que se formalicen al concepto 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social» los ingresos previamente realizados.

3.8 Devoluciones de ingresos: Las devoluciones que proceda practicar se imputarán en todo caso al presupuesto de gastos del ejercicio en que se realicen, previa expedición de los documentos OK o ADOK que en cada caso correspondan.

4. Justificantes de las diversas operaciones

4.1 Saldos pendientes de cobro en 1 de enero de 1995: Estos saldos se justificarán con copia de las relaciones de deudores por cobro indebido de prestaciones al 31 de diciembre de 1994, que, a su vez, servirán de justificante de los documento DA.200 y OEAD.900 a que se refieren, respectivamente, los apartados 3.1.1. y 3.3.1.1 de la presente Resolución.

4.2 Relaciones de liquidaciones giradas: Por los servicios gestores de los centros que hayan girado las correspondientes liquidaciones se confeccionará, con frecuencia quincenal, relación comprensiva de las mismas, en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de la liquidación, que podrá corresponderse con el código identificativo de la deuda que habitualmente se utilice, tipo de prestación indebidamente pagada, que podrá ser objeto de codificación; deudor, con detalle del número de afiliación a la Seguridad Social, número de identificación fiscal (NIF) y nombre y apellidos completo; e importe. Estas relaciones servirán de justificante de los documentos OEAD.900 a que se refiere el apartado 3.3.2.1 de la presente Resolución.

4.3 Relaciones de ingresos:

4.3.1 Por los servicios gestores que en cada caso corresponda, según la modalidad en que se realice el cobro de las deudas, se confeccionará, con frecuencia quincenal, relación comprensiva de los ingresos realizados, en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de liquidación, deudor, con el detalle indicado en el apartado 4.2 anterior y total cobrado. Estas relaciones servirán de justificantes de los abonos realizados al concepto extrapresupuestario 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones al sistema de la Seguridad Social», a que se refiere el apartado 3.4.1. de la presente Resolución.

4.3.2 Cuando se trate de cobros contemplados en los apartados 3.4.2 y 3.4.3 de la presente Resolución, la relación a que se refiere el apartado anterior deberá confeccionarse por la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a la provincia donde radique el centro de gestión de origen de la deuda. En los demás casos dicha relación deberá ser elaborada por los servicios gestores de este último centro.

4.4 Relaciones de liquidaciones anuladas, bajas por prescripción, insolvencia u otras causas: Por los servicios gestores de los centros en que figuren contabilizadas las deudas se confeccionarán, con frecuencia quincenal, relaciones similares a las indicadas en el apartado 4.3.1 anterior, si bien con referencia a la operación de que en cada caso se trate, en lugar de los ingresos realizados. Estas relaciones servirán de justificante a los documentos OEAD.900 a que se refiere el apartado 3.5 de la presente Resolución.

4.5 Relaciones de deudas que se traspasan a otros centros: Por los servicios gestores del centro de origen de las deudas se confeccionará, con frecuencia quincenal y para cada centro de destino, relación compresiva de las deudas que se traspasan, en la que por columnas se expresarán los mismos datos que los figurados en el apartado 4.2 anterior, consignando en el apartado correspondiente al importe, la deuda pendiente de cobro en el momento del traspaso. Estas relaciones servirán de justificante de los documentos OETC.850 a que se refiere el apartado 3.6.1 de la presente Resolución.

4.6 Relaciones de deudores en fin de ejercicio: Por los servicios gestores de los centros en que figuren contabilizadas las deudas se confeccionará relación comprensiva de las que se encuentren pendientes de cobro en fin de ejercicio, en la que por columnas se expresarán los siguientes datos: Número de liquidación, tipo de prestación indebidamente pagada, deudor, con el detalle indicado en el apartado 4.2 anterior; e importe. Estas relaciones justificarán el saldo que presenten las cuentas 450 «Deudores por prestaciones».

4.7 Justificación del saldo de la cuenta 5555 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación». No será preciso justificar el saldo de esta cuenta cuando su importe acreedor coincida con el importe del saldo deudor de la cuenta 450 «Deudores por prestaciones». En los demás casos deberá justificarse la diferencia de saldos con relación comprensiva de todas y cada una de las operaciones comprendidas en dicha diferencia.

5. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-El Interventor general de la Seguridad Social, Julián Arcos Alcaraz.

Ilmos. Sres. Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Interventores centrales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social e Interventora central de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 12/01/1996
  • Efectos desde el 1 de enero de 1995.
  • Fecha de derogación: 06/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2023-161).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2537).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Seguridad Social

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