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Documento BOE-A-1996-7781

Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 378/1994, promovido por don Ernesto Angel Alcolea Jiménez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 1996, páginas 12892 a 12892 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-7781

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 15 de septiembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 378/1994, en el que son partes, de una, como demandantes, don Ernesto Angel Alcolea Jiménez y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1994, sobre cuantía de los trienios perfeccionados en distintos Cuerpos o Escalas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ernesto Angel Alcolea Jiménez, doña Rosa María Arrieta Carrillo, doña María Pilar Arroyo González, don Crescencio Cuesta Martín del Olmo, doña Mercedes Fajardo Gómez, doña Victoria Fernández Fernández, doña María Paz García Carmona y doña María Jesús Gil Agudo, contra las Resoluciones del Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (dictadas por delegación del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas), de fecha 23 de febrero de 1994, que denegaron sus solicitudes de percibir la totalidad de los trienios que como funcionarios de carrera tienen reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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