La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 22 de septiembre de 1995, en el recurso de apelación número 2.482/1991, en el que son partes, de una, como apelante, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y de otra, como apelada, «Construcciones Padros, Sociedad Anónima», con representación letrada.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 18 de enero de 1991, en el recurso número 48.416, sobre intereses de demora en un contrato de obras.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos, sin imposición de costas, la apelación interpuesta por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 4.ª, en su recurso 48.416.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 25 de mayo de 1987, «Boletín Oficial del Estado» del 30), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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