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Documento BOE-A-1996-7809

Orden de 26 de marzo de 1996 por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas de Directores de Centros de Profesores y de Recursos, en régimen de comisión de servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 1996, páginas 12924 a 12935 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7809

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconoce en su artículo 56 la formación permanente como un derecho y una obligación del profesorado, y encomienda a las Administraciones educativas la responsabilidad de crear centros a tal fin. El Ministerio de Educación y Ciencia ha regulado, mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, unificando las dos redes preexistentes.

Progresivamente se han ido publicando convocatorias para las plazas de Asesores de Formación Permanente, convocatorias que, junto a otras medidas complementarias, tienden a estabilizar las plantillas de los Centros de Profesores y de Recursos, integrándolas en Equipos Pedagógicos capaces de atender el conjunto de funciones que han de desempeñar en el ámbito correspondiente.

El Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, prevé la figura del Director como el órgano de gobierno indispensable para el adecuado funcionamiento de la institución, y establece mecanismos para garantizar el desarrollo del proyecto de actuación a lo largo de varios años.

Para completar la trayectoria apuntada, cuyo objetivo es consolidar los equipos de responsables de los Centros de Profesores y de Recursos y garantizar su correcto funcionamiento, procede convocar las plazas de directores, favoreciendo el acceso al desempeño de estos puestos de quienes acrediten la adecuación de su perfil profesional.

El artículo 8.2 del citado Real Decreto 1693/1995 establece, en relación con el nombramiento de los directores de estos centros, que la selección se realice a través de un concurso público de méritos valorado por los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos, procedimiento desarrollado en los correspondientes apartados de la Orden de 18 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

De acuerdo con lo allí regulado, procede establecer los límites en los que deba desarrollarse el concurso de méritos, de manera que el proceso resulte homogéneo en todo el territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, facilitando por otra parte la actuación de los Consejos en esta importantísima responsabilidad que la normativa les atribuye.

En virtud de lo establecido en el apartado sexto de la referida Orden, este Ministerio ha dispuesto anunciar la provisión de plazas de Directores de Centros de Profesores y de Recursos, para ser cubiertas en régimen de comisión de servicios por un período de tres años, mediante concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Candidatos

Primera.-Las plazas de Directores de Centros de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo I de esta Orden, podrán ser solicitadas por los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y a los correspondientes de Enseñanzas de Régimen Especial.

Requisitos

Segunda.-Los candidatos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 18 de marzo de 1996:

1. Encontrarse en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos a que se hace referencia en la base primera de la presente Orden.

2. Estar destinado, con carácter definitivo o provisional, en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia y mantener esta situación durante el curso 1996-1997.

3. Contar con un mínimo de cinco años completos como funcionario docente de carrera, computados hasta el 31 de agosto de 1996, cuando se trate de Maestros, o hasta el 14 de septiembre de 1996, cuando los candidatos pertenezcan al profesorado de otros cuerpos. En dicho cómputo se integrarán todos los servicios docentes prestados como funcionario de carrera docente en cualquiera de los Cuerpos fijados en la indicada base primera.

4. No tener concedida adscripción en el extranjero para el curso 1996-1997. Caso de obtenerla durante este proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimoquinta punto 3 de la presente convocatoria.

Solicitudes y documentación

Tercera.-Los candidatos a Directores de Centros de Profesores y de Recursos presentarán las solicitudes, según el modelo de instancia que figura en el anexo II de esta Orden, junto con la documentación que se especifica en la base cuarta, en la Dirección provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Ciencia a que corresponda el Centro de Profesores y de Recursos cuya dirección se solicita, bien a través del Registro general de la misma o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Cuarta.-1. La instancia se acompañará de los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios certificada por la Secretaría del Centro docente de destino, si ésta fuera competente para realizar dicha función, o por la Dirección provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Ciencia a que corresponda su Centro de destino. Según lo establecido anteriormente en la base segunda, punto 3, las Hojas de servicios serán cerradas el 31 de agosto o el 14 de septiembre de 1996, según proceda.

b) Relación numerada, fechada y firmada, de los documentos que se presenten, siguiendo el orden que aparece en el baremo, anexo III.

c) Fotocopias compulsadas de los documentos que justifiquen los méritos que se aleguen, ordenadas según dicha relación.

d) Proyecto de actuación como Director en el Centro de Profesores y de Recursos al que se concursa, con una extensión máxima de treinta y cinco folios a doble espacio.

2. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los candidatos aleguen y no acrediten en los términos establecidos en la presente convocatoria.

3. En el caso de que el candidato optara a la dirección de más de un Centro de Profesores y de Recursos, de una o de distintas provincias, deberá presentar una instancia por cada una de las plazas que solicite, acompañada de la documentación completa y hará constar esta circunstancia en la solicitud, expresando asimismo el orden de preferencia de dichas plazas.

Quinta.-1. En el proyecto de dirección, el candidato desarrollará una propuesta de actuación para un período de tres años, justificada a partir del análisis de los Centros de Profesores y de Recursos, los principios de la formación permanente y el conocimiento del ámbito de actuación concreto a que esté referida. Dicho proyecto de dirección incluirá los contenidos que se mencionan a continuación en términos que permitan su valoración con las pautas que se detallan en el anexo IV.

El mundo de la educación en general, con el sistema educativo vigente y la formación permanente del profesorado;

La trayectoria, naturaleza y finalidades de los Centros de Profesores y de Recursos en general y del centro específico al que se opta;

Proyecto de actuación basado en principios coherentes con los generales, con líneas de actuación claras, adecuadas y orientadoras de las acciones previstas, correctamente temporalizadas.

2. Para facilitar la elaboración del proyecto, las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales y los Centros de Profesores y de Recursos pondrán a disposición de los candidatos las normas legales reguladoras de estos centros y documentación complementaria, así como, previa petición escrita, posibilitarán el acceso a los datos relativos a la memoria de actividades de dichos centros correspondiente a los últimos cursos.

Plazo de presentación

Sexta.-Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en las bases tercera y cuarta deberán presentarse en el plazo comprendido entre el 13 y 30 de abril de 1996, ambos inclusive.

Relación de candidatos admitidos

Séptima.-1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales establecerán el calendario que, de acuerdo con sus circunstancias, estimen oportuno adoptar, teniendo en cuenta que las listas provisionales de candidatos admitidos y no admitidos deberán ser expuestas, al menos, durante cinco días hábiles y que en dicho plazo podrán presentarse reclamaciones contra las mismas.

2. Las relaciones de candidatos se confeccionarán por separado para cada Centro de Profesores y de Recursos, incluyendo en éstas sólo a los que aspiren a la dirección del mismo.

3. Las relaciones definitivas de los candidatos admitidos y excluidos a los puestos de directores de Centros de Profesores y de Recursos, deberán confeccionarse por las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos exigidos y se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial antes del 23 de mayo de 1996.

Octava.-La certificación de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial correspondiente que dé por finalizada esta fase de comprobación de los requisitos de los solicitantes, acompañada por la relación definitiva de candidatos admitidos y la documentación presentada por los mismos, serán remitidos a los respectivos Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos el mismo día en que se hayan hecho públicas dichas relaciones.

Proceso de valoración y selección

Novena.-1. Los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos, que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, se reunirán en pleno con carácter extraordinario, con anterioridad al 28 de mayo de 1996, para iniciar el proceso de valoración y selección de los candidatos a Director de su Centro de Profesores y de Recursos. A dicho efecto los citados Consejos mantendrán la composición con la que actualmente se encuentran constituidos, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1693/1995 y disposición transitoria de la Orden de 18 de marzo de 1996.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, punto 2, de la Orden de 18 de marzo de 1996, cuando algún miembro del Consejo del Centro de Profesores y de Recursos se presente a Director o se diera alguna de las causas de abstención establecidas en las normas generales del procedimiento administrativo, no podrá formar parte de la sesión evaluadora, ni intervenir en ninguna de las fases del proceso de selección y propuesta.

3. En caso de abstención, vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o Secretario del Consejo, se procederá de la forma siguiente:

En primer lugar se cubrirá la Presidencia por el Asesor de formación permanente que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente de entre los miembros del Consejo elegido en representación del Equipo Pedagógico, y en su defecto se cubrirá por el miembro del Consejo que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente.

Para el desempeño de la Secretaría se seguirá idéntico procedimiento al anterior, una vez cubierta la Presidencia.

Décima.-1. El Consejo procederá a la valoración de los candidatos en dos fases, A y B:

a) En la fase A se valorarán los méritos justificados por los candidatos de acuerdo con el baremo que se recoge en el anexo III de esta Orden, teniendo en cuenta, que no podrán valorarse las responsabilidades en actividades de formación ejercidas al tiempo que se desempeñaban los puestos de trabajo reseñados en los números 2.3. y 2.4. de dicho baremo. A continuación se hará pública la relación provisional de candidatos con la valoración de sus méritos en esta fase, abriéndose un plazo de dos días hábiles para efectuar las reclamaciones contra la misma. Trascurrido dicho plazo, y una vez estudiadas éstas, se hará pública la relación definitiva de candidatos que pasan a la fase B, convocándoles para la realización de la entrevista en ella contemplada. Para superar la fase A será necesario alcanzar en ésta 3,5 puntos como mínimo.

b) En la fase B se valorará el Proyecto de actuación a través de una entrevista con el candidato, según lo establecido en la base quinta y en el anexo IV de la presente convocatoria. Para superar el concurso será necesario obtener al menos 5 puntos en esta fase. Esta calificación se obtendrá hallando la media de puntuaciones de los miembros del Consejo que intervienen en la selección, una vez eliminadas las que difieran en más de dos puntos.

2. Terminado el proceso, se hará pública la relación de candidatos con expresión de la puntuación alcanzada en las fases A y B y total, abriéndose un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones.

Undécima.-1. El Consejo del Centro de Profesores y de Recursos deberá haber finalizado el proceso de valoración de candidatos y de propuesta de Director con anterioridad al 21 de junio de 1996.

2. Será seleccionado y propuesto el candidato que obtenga mayor puntuación, sumadas las de las fases A y B.

3. Si se produjera algún empate, para dirimirlo se acudirá, sucesivamente, a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación total obtenida en el apartado 2 del anexo III de esta Orden.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase B.

c) Mayor puntuación total obtenida en los apartados 3 y 4 del anexo III.

Duodécima.-1. En el supuesto de candidatos que concursen a plazas de Director de más de un Centro de Profesores y de Recursos, se tendrá en cuenta esta circunstancia que, necesariamente, habrán hecho constar los candidatos en la instancia de solicitud, estableciendo un orden de prioridades.

2. Si la plaza solicitada en primer lugar es la del Centro de Profesores y de Recursos correspondiente al Consejo, éste procederá a formular su propuesta de Director y lo pondrá en conocimiento, mediante fax, de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos que le siguen en el orden de preferencia.

3. Como quiera que el desarrollo del calendario de los distintos Consejos puede no coincidir, cuando se produzca la circunstancia de que la plaza a adjudicar por un Consejo no es la solicitada por el candidato en primer lugar, aquél se pondrá en contacto urgente con los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos que le anteceden en la prioridad por si hubiera obtenido ya plaza y, si así fuera, formulará propuesta a favor del candidato que le siga en puntuación.

Decimotercera.-Del proceso de selección y propuesta, los Consejos levantarán un Acta por triplicado, según Anexo V, remitiendo dos copias a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial correspondiente.

Decimocuarta.-1. En los cinco días naturales siguientes a su recepción, la Dirección provincial o Subdirección Territorial remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 6 planta, 28071 Madrid, una copia del Acta del Consejo, junto a la propuesta individualizada de Director, según anexo VI, a fin de que dicha Dirección General remita a la de Personal y Servicios la propuesta de resolución de esta convocatoria.

2. Si el candidato propuesto tuviera otra comisión de servicios para el curso 1996-97, deberá tramitarse simultáneamente la propuesta de cese en aquélla. Si la comisión dependiera de otra Dirección General distinta a la de Renovación Pedagógica, la propuesta de nombramiento estará condicionada a lo que se establece en el punto 3 de la base decimoquinta de esta Orden.

3. Si el Director propuesto fuera Consejero será sustituido en este último puesto de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 18.2 de la Orden de 18 de marzo de 1996.

Resolución del concurso

Decimoquinta.-1. La Dirección General de Personal y Servicios, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los candidatos, dictará Orden de resolución del concurso y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comisión de servicios concedida a los Directores de Centros de Profesores y de Recursos seleccionados tendrá una duración de tres cursos, desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de agosto de 1999, con independencia del Cuerpo docente de procedencia.

2. Cuando la Dirección General de Renovación Pedagógica o la Dirección Provincial o Subdirección Territorial estimen que la propuesta de Director no se ajusta a lo establecido en la Orden de 18 de marzo de 1996 y/o en la presente convocatoria, dejará en suspenso su tramitación y se requerirá al Consejo del Centro de Profesores y de Recursos para que subsane las anomalías detectadas o realice las alegaciones pertinentes.

3. En el caso de que un profesor fuera seleccionado simultáneamente en otras convocatorias distintas a ésta, la Dirección General de Personal y Servicios le adjudicará la plaza que más convenga según las necesidades del servicio docente y atendiendo al orden de entrada de las propuestas respectivas.

Decimosexta.-Cuando ningún candidato alcance la puntuación mínima exigida, o ante la inexistencia de los mismos, la Dirección provincial propondrá como Director provisional, en comisión de servicios por un curso académico, que abarcará desde el día 1 de septiembre de 1996 al 31 de agosto de 1997, a un profesor que reúna los requisitos establecidos con carácter general en la base segunda de esta convocatoria. Dicha propuesta, según anexo VII, se elevará, antes del 5 de julio próximo, junto con su informe, a la Dirección General de Renovación Pedagógica, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, para su posterior tramitación ante la de Personal y Servicios.

Renuncias

Decimoséptima.-Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución del concurso, no se admitirá solicitud de renuncia al mismo, salvo situaciones excepcionales, cuya valoración corresponde a la Dirección General de Personal y Servicios, previos informes de la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, y Dirección provincial o Subdirección Territorial correspondiente.

Revocación de comisiones de servicio

Decimoctava.-El Ministerio de Educación y Ciencia, por necesidades del servicio, podrá revocar la comisión concedida. Esta revocación no tendrá carácter sancionador y su propuesta corresponderá a la Dirección provincial o Subdirección Territorial del Departamento que, previa audiencia del interesado, la elevará a la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, para su informe y traslado posterior a la Dirección General de Personal y Servicios para su aprobación y trámite.

Asimismo, la comisión de servicios podrá ser rescindida cuando desaparezca la necesidad de la plaza o en el caso de que el Director seleccionado no participe en el curso de formación a que se refiere la base decimoctava de esta convocatoria.

El curso de formación

Decimonovena.-1. Los Directores de Centros de Profesores y de Recursos nombrados en virtud de la resolución de la presente convocatoria, deberán participar en un curso de formación que se desarrollará a lo largo de su primer año de mandato, cuyo diseño definitivo y desarrollo será responsabilidad de la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado.

2. El curso se programará, en todo caso, con las siguientes características básicas:

a) Curso modular, con fases presenciales y no presenciales.

b) Actividades teorico-prácticas, que finalizarán con la elaboración de un proyecto de actuación.

Horario y funciones

Vigésima.-Los Directores de Centros de Profesores y de Recursos que hayan obtenido las plazas objeto de esta convocatoria estarán obligados a desarrollar su jornada de acuerdo con el horario y calendario establecidos para el Centro de Profesores y de Recursos, en aplicación de las normas vigentes o las que puedan establecerse en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre y Orden de 18 de marzo de 1996.

Vigésima primera.-Las funciones de los Directores de Centros de Profesores y de Recursos serán las establecidas en el artículo 9 del citado Real Decreto 1693/1995.

Recursos y retirada de documentos

Vigésima segunda.-Durante el tercer mes siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes, podrán solicitar en la Dirección Provincial o Subdirección Territorial de Educación y Ciencia correspondiente la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de candidatos seleccionados. Transcurrido ese plazo se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendo todo el derecho sobre la misma.

Vigésima tercera.-Contra la presente convocatoria, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésima cuarta.-Se autoriza a la Dirección General de Personal y Servicios y a la Dirección General de Renovación Pedagógica a dictar las instrucciones que estime convenientes para el desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 26 de marzo de 1996.-P.D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Personal y Servicios, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios y Directores Provinciales del Departamento.

(ANEXOS OMITIDOS)

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