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Documento BOE-A-1996-7910

Resolución de 18 de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1996, páginas 13061 a 13063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7910

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística el Convenio de colaboración para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 1996.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias

Reunidos, de una parte, don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, don José Carlos Francisco Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación del Instituto Canario de Estadística, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 4, e), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, que aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística,

EXPONEN

La encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada, al igual que las anteriormente realizadas, trata de obtener una información directa de la estructura de los gastos del sector de la enseñanza privada (Primaria, Secundaria y Superior), así como el conocimiento de su financiación mediante una clasificación de los ingresos según su procedencia. Con la información así obtenida se pretende cubrir el objetivo principal de la encuesta -obtención del valor añadido bruto de la rama de enseñanza privada, a los niveles nacional y autonómico-, información necesaria en la elaboración de la contabilidad nacional y de las tablas «input-output».

Como segundo objetivo se plantea un estudio sobre los costes de los distintos niveles de enseñanza y servicios complementarios de los centros docentes privados.

Por otra parte, permitirá también conocer la estructura, actividad y situación económica de los centros privados de enseñanza, contemplado todo ello desde diversos aspectos sociológicos.

También la información obtenida a partir de esta investigación servirá para satisfacer los requerimientos de los organismos internacionales (UNESCO, OCDE, Unión Europea), así como de contraste de los datos obtenidos en la estadística de la enseñanza y para la actualización del directorio de centros de enseñanza privada.

Consecuentemente, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística, con el fin de llevar a cabo la ejecución de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

ACUERDAN

Colaborar en la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), conforme a las siguientes

CLAUSULAS

1. Programación y diseño

Primera.-La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el proyecto que se adjunta y en los manuales de ejecución de trabajos de campo.

Segunda.-El personal del Instituto Canario de Estadística que tenga la responsabilidad técnica de la encuesta asistirá a las reuniones de coordinación y programación de la encuesta que se celebren con el personal técnico del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera.-Para la recogida de la información se utilizarán los modelo de cuestionarios diseñados por el Instituto Nacional de Estadística comunes para todo el Estado.

2. Información y publicidad

Cuarta.-El Instituto Canario de Estadística enviará una carta firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de las empresas e instituciones del Instituto Nacional de Estadística, y el Director del Instituto Canario de Estadística a todos los centros a investigar, anunciando la forma en que se va a desarrollar la misma. La Comunidad Autónoma de Canarias realizará la publicidad que considere idónea en el ámbito de su competencia.

3. Recogida de la información

Quinta.-El Instituto Nacional de Estadística remitirá antes del final de febrero de 1996 al Instituto Canario de Estadística un directorio de los centros a encuestar.

Sexta.-El Instituto Canario de Estadística se responsabilizará de la recogida de la información. El envío del cuestionario a las unidades informantes se llevará a cabo por correo. La recogida se realizará mediante visita personal de los agentes.

Séptima.-El Instituto Canario de Estadística seleccionará, contrastará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

Octava.-El período de envío y recogida de cuestionarios será de 1 de marzo al 30 de junio de 1996. El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística establecerán conjuntamente el sistema de inspección y control en la forma y con los medios que juzguen convenientes.

4. Actualización del directorio

Novena.-Terminada la recogida de los cuestionarios se procederá a actualizar el directorio, incluyendo todas las modificaciones que puedan afectar a la identificación del centro.

5. Depuración, grabación y explotación de la información

Décima.-El Instituto Nacional de Estadística enviará al Instituto Canario de Estadística las normas de depuración y grabación de la información con un mínimo de quince días de antelación el comienzo de la recogida de la misma. A los efectos de seguimiento de dichas normas, el Instituto Canario de Estadística enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de pruebas.

Undécima.-La información grabada por el Instituto Canario de Estadística será sometida a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviada, junto con los cuestionarios, al Instituto Nacional de Estadística. Las especificaciones para realizar dicho proceso serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística un mes después del envío de las normas de grabación.

Duodécima.-El Instituto Canario de Estadística deberá remitir la cinta con la información grabada al Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de noviembre de 1996.

Decimotercera.-Una vez recibidos los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará o rechazará la misma comunicándolo al Instituto Canario de Estadística en un plazo de treinta días. En caso de no ser aceptadas, el Instituto Canario de Estadística deberá corregir las deficiencias detectadas en el plazo de un mes. Una vez aceptada, el Instituto Nacional de Estadística remitirá la cinta depurada y sometida al proceso de imputación automática, así como los factores de elevación para el tratamiento de la falta de respuesta, al Instituto Canario de Estadística para su explotación, en un plazo máximo de tres meses.

6. Difusión de la información

Decimocuarta.-El Instituto Canario de Estadística podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño de la encuesta.

Decimoquinta.-En cualquier publicación que se realice teniendo como base la cinta antes de ser aceptada por el Instituto Nacional de Estadística se hará constar el carácter provisional de los datos.

Decimosexta.-En las publicaciones que realice el Instituto Canario de Estadística se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración del Instituto Canario de Estadística. De tales publicaciones se remitirán dos ejemplares a las bibliotecas respectivas del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto Canario de Estadística.

7. Secreto estadístico

Decimoséptima.-El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de Canarias.

8. Financiación

Decimoctava.-El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los gastos de traducción e impresión de los cuestionarios, trabajos de campo y grabación de la información recogida en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a los criterios establecidos para todo el Estado y por un importe total de 981.000 pesetas, a la recepción, a plena satisfacción, de los trabajos contemplados en el presente Convenio.

9. Comisión de Seguimiento

Decimonovena.-Se crea una Comisión para el seguimiento de la ejecución de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de Servicios, Precios y Salarios.

Consejero técnico encargado de la encuesta.

b) Representantes del Instituto Canario de Estadística:

El Director general.

El Jefe del Servicio de Producción Estadística.

El Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

10. Vigencia y extinción

Vigésima.-Una vez en vigor el presente Convenio, si por mutuo disenso las partes renunciasen a continuar los trabajos contemplados en el mismo, lo deberán comunicar a la Comisión de Seguimiento, considerándose extinguido el Convenio a partir de la fecha en que la Comisión tenga conocimiento de la renuncia. Dicha Comisión, en función de lo establecido en la cláusula decimonovena, acordará las obligaciones de las partes, derivadas de los trabajos realizados hasta el momento de la extinción.

Vigésima primera.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma y se extinguirá a la finalización de los trabajos.

Madrid, 14 de febrero de 1996.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, José Carlos Francisco Díaz.

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