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Documento BOE-A-1996-8008

Resolución de 27 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 03/1307/1994, interpuesto por don Jesús Enrique Mejuto Sesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13200 a 13200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-8008

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 03/1307/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Jesús Enrique Mejuto Sesto, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 20 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallo: Rechazamos la inadmisibilidad del recurso esgrimida por el Abogado del Estado, y resolviendo el fondo estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 03/1307/1992, interpuesto por don Jesús Enrique Mejuto Sesto, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por el que se impugna la resolución del Director general de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia, por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, de 12 de abril de 1994, que desestima la petición de 11 de abril de 1994, sobre actualización de trienios, y en consecuencia anulamos tal acto administrativo por ser contrario al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho del recurrente a que los trienios por él devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, después de Instituciones Penitenciarias, le sean actualizados y computados con el coeficiente 2,6, índice de proporcionalidad 6, en lugar del 1,7 que se le venía aplicando, desde la fecha de 8 de noviembre de 1993, condenando a la Administración General del Estado demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de las mismas; desestimamos las demás pretensiones de la demanda, absolviendo de ellas a la Administración demandada; todo ello, sin expresa condena en las costas causadas en este proceso.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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