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Documento BOE-A-1996-8009

Resolución de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13200 a 13202 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8009

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de marzo de 1996.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

ANEXO

Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

Reunidos en la ciudad de Jerez de la Frontera a 5 de marzo de 1996.

De una parte: Doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre).

De otra parte: Don Pedro Pacheco Herrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2, establece que la formación, conservación, renovación y revisión del catastro son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Igualmente, el apartado tercero del citado artículo 78 indica que la inspección catastral de ese impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos.

Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

Quinto.-El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en fecha 21 de marzo de 1995, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Jerez de la Frontera, a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada el 30 de enero de 1996, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión plenaria de fecha 29 de diciembre de 1995, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.-La Junta de Andalucía ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la delegación, por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, alteraciones de orden físico y económico y de inspección catastral que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en dicho municipio, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Segunda. Contenido del Convenio.-La colaboración objeto de este Convenio se desarrollará, con el alcance previsto en la cláusula tercera, en régimen mixto de delegación de funciones y prestación de servicios y comprenderá los actos administrativos relacionados con la gestión e inspección catastral que a continuación se expresan:

En régimen de delegación de funciones:

a) La tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico, transmisiones de dominio, concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el término municipal de Jerez de la Frontera.

b) La formalización de los requerimientos a que hubiere lugar.

c) La rectificación de errores materiales y la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que el Ayuntamiento pudiera dictar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos enumerados en los apartados anteriores.

e) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

En régimen de prestación de servicios:

a) La colaboración en la tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico no comprendidos en el régimen de delegación de funciones (declaraciones tipo 902). Para ello, el Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación, comprobación de la información y documentación aportada, ejecución de las funciones de soporte técnico administrativo necesarias para la tramitación de las alteraciones de orden físico o económico a que diera lugar tal declaración.

b) Las actuaciones de investigación de los hechos imponibles ignorados, así como las de comprobación, dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos de las obligaciones y deberes que, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establecen los artículos 77.2 y concordantes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan. Dicha documentación será remitida a la Gerencia Territorial de Jerez de la Frontera, la cual llevará a cabo, en su caso, las correspondientes actuaciones de inspección.

c) Colaboración en la tramitación de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos de valoración individualizada dictados por la Gerencia Territorial. El Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación aportada y ejecución de las funciones de soporte técnico administrativo solicitadas, en su caso, por la Gerencia Territorial.

d) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar.

e) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente.

f) En relación con la elaboración de ponencias generales o complementarias y la actualización periódica de valores, el Ayuntamiento realizará:

Colaboración en la investigación y emisión de informes de los valores inmobiliarios de mercado en las zonas y tipos de inmuebles que indique la Gerencia Territorial, con el alcance que ésta determine, así como proporcionar todos los datos necesarios referentes al planeamiento urbanístico.

Comprobación, investigación y toma de datos a nivel de campo, en todos y cuantos elementos físicos, económicos y jurídicos indique la Gerencia Territorial, así como su grabación informática y remisión en la forma prevista en la cláusula cuarta, apartado b).

g) En relación con los estudios económicos de valores, el Ayuntamiento realizará:

Toma de muestras del mercado inmobiliario y en su caso análisis y emisión de informes, en la forma que se indique por la Gerencia Territorial.

Comprobación y toma de datos a nivel de campo en todos y cuantos elementos físicos, económicos y jurídicos indique la Gerencia Territorial, su grabación informática y remisión en la forma prevista en la cláusula cuarta, apartado b).

Remisión de los datos y documentación necesaria del planeamiento urbanístico y su desarrollo, completándose con las modificaciones que se produzcan en la denominación de las vías públicas.

Tercera. Alcance de la delegación.-a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

b) Los actos dictados por la Entidad Local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio.

c) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni la facultad de calificación de las infracciones catastrales que pudieran detectarse, e imposición de las consiguientes sanciones.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, y no contempladas en la cláusula primera sobre objeto del Convenio.

Cuarta. Actuaciones.-a) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Gerencia Territorial y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera estarán recíprocamente obligados a admitir cuantas declaraciones y documentos presenten los administrados.

La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula sexta, y sin más trámite, todas las declaraciones que reciba correspondientes a alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) El Ayuntamiento, en los supuestos en que realice tareas de soporte técnico en la forma definida en este Convenio, remitirá a la Gerencia Territorial la documentación del expediente correspondiente. Dicha documentación incluirá, además:

Datos gráficos de las unidades catastrales, que constará de planos a escala y acotados, y fotografía de la finca. La documentación gráfica de planos se facilitará en soporte magnético mediante disquete tipo PC compatible, con la estructura y codificación establecidas para el modelo CU-1 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

La información catastral en soporte magnético con los contenidos y estructura de información establecidos por las normas y formatos informáticos empleados o acordados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

c) El Ayuntamiento entregará a la Gerencia Territorial las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 9 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23), de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban nuevas fórmulas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

d) La periodicidad de entrega de la documentación será la que acuerde la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este documento, y, en todo caso, con la antelación suficiente para que por la Gerencia Territorial pueda emitirse el Padrón anual antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, según establece el artículo 6 del Real Decreto 1448/1989.

e) Sin perjuicio de la titularidad, que corresponde a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera conservará en su poder toda la documentación original utilizada en el ejercicio de las actuaciones en régimen de delegación a que se refiere este Convenio. Esta documentación será entregada a la Gerencia Territorial en el supuesto de extinción definitiva de la vigencia del Convenio. La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.

f) El Ayuntamiento utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

Para la realización de requerimientos, notificaciones y otro tipo de actuaciones de comunicación con el administrado, relacionadas con las funciones objeto de prestación de servicios, el Ayuntamiento utilizará los impresos que determine la Comisión de Seguimiento.

g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el Convenio, evitando, en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

Quinta. Régimen jurídico.-a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y 3 y en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) Ni la delegación de funciones ni la prestación de servicios objeto del Convenio implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportarán ningún tipo de contraprestación económica por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

c) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer las funciones delegadas y las reguladas por prestación de servicios, con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento, y en ningún momento podrá delegar a su vez en otra entidad las funciones que le han sido delegadas o asignadas en virtud de este documento.

d) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda podrá revocar la delegación contenida en el presente Convenio o denegar la aceptación de la prestación de servicios y ejecutar por sí misma la competencia cuando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) La Administración delegante podrá repetir contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por la Entidad Local en virtud de la delegación concedida.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Gerente territorial y formada por tres miembros de cada parte, que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias delegadas y las ejercidas en régimen de prestación de servicios se lleven a cabo de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1996 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta, que implicará la extinción automática del Convenio.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a ese municipio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicadios.-La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombart Bosch.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Pedro Pacheco Herrera.

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