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Documento BOE-A-1996-8056

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 161/1994, promovido por «Samsung Corporation».

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13242 a 13242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-8056

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 161/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Samsung Corporation» contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 2 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Samsung Corporation", antes denominada "Samsung Co. Ltd.", domiciliada en Seúl (Corea), contra la nota resolutoria de fecha 5 de junio de 1992 del Registro de la Propiedad Industrial por la que se denegó a dicha empresa la inscripción de la marca mixta "Vortec", con gráfico, número 1.516.178, para distinguir productos de la clase 9.ª del Nomenclátor oficial (y, en concreto, los que se relacionan en el fundamento jurídico primero de esta resolución judicial), y contra la resolución de fecha 12 de julio de 1993 de la misma oficina registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad mercantil contra la nota resolutoria mencionada, debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes a derecho, en cuanto que deniegan la inscripción de dicha marca para proteger los productos señalados; y en consecuencia de dicha anulación declaramos procedente la concesión de la referida marca mixta "Vortec", con gráfico, número 1.516.178, en la clase 9.ª del Nomenclátor oficial a favor de la entidad mercantil recurrente. Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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