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Documento BOE-A-1996-8268

Orden de 25 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/953/1992, promovido por don Emilio Gumiel Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 1996, páginas 13566 a 13567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-8268

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 15 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 5/953/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Emilio Gumiel Sánchez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 11 de diciembre de 1991 sobre prórroga del plazo posesorio.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 953/1992, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por don Emilio Gumiel Sánchez contra Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 11 de diciembre de 1991 y 17 de marzo de 1992, ésta dictada en reposición, declaramos el derecho del accionante a que su toma de posesión del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Cuenca se produzca con efectos administrativos y económicos de 11 de diciembre de 1991, con reconocimiento de los servicios prestados desde indicada fecha y abono de la cantidad de 567.389 pesetas en concepto de retribuciones no percibidas y de 22.374 pesetas como gastos de desplazamientos con los intereses legales correspondientes, y todo ello como indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actividad administrativa examinada.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.

Tercero.-No hacemos expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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