Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 15 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 430/1993, promovido por «Piensos el Hórreo, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de piensos; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Ortiz Cañavate, en nombre y representación de la mercantil "Piensos el Hórreo, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Dirección General de Política Alimentaria, de fecha 22 de mayo de 1992, confirmada en alzada por acuerdo del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 9 de diciembre de 1992, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.- P. D. (Orden de 14 de marzo de1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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