Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 10 de octubre de 1995, sentencia firma en el recurso contencioso-administrativo número 2.344/1991, promovido por la mercantil «La Pastora, Sociedad Anónima», sobre ayudas en el sector de forrajes desecados; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Abad Tundidor, en nombre y representación de la mercantil "La Pastora, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 18 de julio de 1991, que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de fecha 8 de marzo de 1991, debemos anular y anulamos la Resolución de 18 de julio de 1991 al tiempo que debemos anular y anulamos la resolución inicial de 8 de marzo de 1991, en los términos expuestos en el fundamento sexto.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del SENPA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid