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Documento BOE-A-1996-8616

Resolución de 3 de abril de 1996, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de veintidós plazas de Auxiliares administrativos vacantes en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 13994 a 14000 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-8616

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintidós plazas de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Murcia.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a ocho plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a catorce plazas.

1.1.3 Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se reservará una para ser cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

Asimismo, las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esa finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas. La participación por el cupo de reserva de discapacitados es incompatible con la participación por el turno de acceso libre sin reserva y con el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior); Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Murcia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará, en ambos sistemas, de las fases de concurso y oposición, asimismo, los aspirantes de promoción interna realizarán un período de prácticas y los aspirantes del sistema de acceso libre un curso selectivo.

Las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias para uno y otro sistema se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes del día 1 de julio de 1996, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», pertenecer al grupo E, en las Escalas Subalternas de Universidades Estatales o al Cuerpo General Subalternos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, tener destino, en propiedad, en la Universidad de Murcia, en dicho grupo, y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala citados, y reunir los demás requisitos exigidos. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a alguno de los Cuerpos o Escalas citados, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar, por promoción interna, en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo VII de esta convocatoria. En el apartado 3, destinado a forma de acceso, se consignará «L», para el sistema general de acceso libre, y «P», para el sistema de promoción interna. A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y el comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes al sistema de promoción interna, que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo V, expedido por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia, donde consten los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo General Subalterno o en la Escala Subalterna de organismos autónomos, acreditativo de su antigüedad en los mismos.

Los aspirantes al sistema de acceso libre, que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo VI de esta convocatoria, expedido por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia, donde consten los servicios prestados en ésta, como interino o contratado laboral temporal en funciones de Auxiliar administrativo.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes la remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el apartado 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta número 10.538.111, «Universidad de Murcia», de la Caja Postal.

En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Murcia dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el que figura como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

Lo indicado respecto a los Tribunales será también de aplicación a los responsables de cada ámbito de gestión o actividad a que se refiere el punto 1.4 del anexo I.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, y durante el período de prácticas y curso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de novciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio «Convalecencia», teléfono 36 36 86.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aspirantes que deben realizar la fase de prácticas o el curso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de concurso, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones, independientes y por orden de puntuación alcanzada, de los aspirantes del sistema de promoción interna que hayan de realizar el período de prácticas, así como los aspirantes de acceso libre, que hayan de realizar el curso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las correspondientes listas, al Rector de la Universidad de Murcia, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aspirantes que deban realizar el período de prácticas o el curso selectivo, los mismos deberán presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de Murcia, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.5 En dicha Resolución se indicará la fecha de efectividad del nombramiento, que será la misma para los aspirantes de los dos sistemas y que coincidirá con el inicio del curso selectivo y del período de prácticas, respectivamente.

8.6 Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, el Tribunal elevará propuesta definitiva de aprobados en las pruebas selectivas.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante Resolución de este Rectorado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que hayan realizado el período de prácticas y los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, motivando, en su caso, la exclusión de los que no superen el curso selectivo, que también serán excluidos de la lista de espera a que se refiere la base 10.

La toma de posesión de los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de nombramiento citada. Durante el plazo posesorio, los aspirantes conservarán la condición de funcionarios en prácticas.

10. Lista de espera para interinidades

10.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, se procederá, con los aspirantes presentados por el sistema de acceso libre que hayan aprobado el primer ejercicio y obtengan un mínimo de 3,5 puntos en el segundo, a formalizar una relación de aspirantes para interinidades, ordenados por la puntuación total resultante de sumar los siguientes apartados: Puntuación del primer ejercicio, puntuación del segundo ejercicio y puntuación de la fase de concurso.

10.2 En dicha relación también se incluirán los aspirantes que no reuniendo los requisitos anteriores, figuren en la relación de aspirantes a interinidades de la Escala Auxiliar Administrativa, aprobada por Resolución del Rectorado de fecha 30 de marzo de 1993, computándose en este caso sólo la puntuación de la fase de concurso, siempre que hubiesen prestado servicios durante un mínimo de seis meses como integrante de dicha relación.

Las normas que regulen la citada relación de aspirantes, se establecerán en una Resolución específica del Rectorado.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 3 de abril de 1996.-El Rector, Juan Monreal Martínez.

ANEXO I

1. El procedimiento de selección de los aspirantes, tanto por el sistema de promoción interna como el sistema de acceso libre, constará de las fases indicadas en la base 1.3.

1.1 Fase de concurso para los aspirantes de promoción interna.-No tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en cuerpos o escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal consolidado, así como el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha.

1.2 Fase de concurso para los aspirantes de acceso libre.-No tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de Murcia, en funciones de Auxiliar administrativo, como funcionario interino o como contratado laboral temporal, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.3 Fase de oposición para ambos sistemas.-Estará formada por los ejercicio que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de estas pruebas, que figura en el anexo II. El cuestionario estará compuesto de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio:

Primera parte: Consistirá en una prueba objetiva, formada por un supuesto de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la reproducción de documentos escritos, mediante el tratamiento de textos Word V.2 para Windows.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de cuarenta minutos.

Segunda parte: Consistirá en la transcripción en ordenador personal, con las correcciones ortográficas pertinentes, de un texto en castellano, propuesto por el Tribunal, con faltas de ortografía. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de veinte minutos.

Las dos partes se realizarán en una misma sesión para cada uno de los grupos.

1.4 Curso selectivo.-Los aspirantes del sistema general de acceso libre, incluidos en la relación a que se refiere el último párrafo del punto 2.2.1 de este anexo, realizarán un curso selectivo de ocho semanas de duración.

Durante el mismo, serán formados y realizarán prácticas, distribuidas en cuatro períodos de dos semanas, en cuatro ámbitos de gestión o actividad de esta Universidad, siendo estos ámbitos los mismos para todos los aspirantes. En cada uno de ellos, se emitirá informe por el responsable de los mismos, de acuerdo con los criterios indicados por el Tribunal, con el objetivo de conseguir la homogeneidad en la evaluación definitiva de los aspirantes.

A la vista de los informes emitidos, el Tribunal calificará a los aspirantes con «apto» o «no apto», proponiendo al Rectorado el nombramiento como funcionarios de carrera de los calificados como «aptos».

1.5 Período de prácticas.-Los aspirantes del sistema de promoción interna, incluidos en la relación a que se refiere el último párrafo del punto 2.1.1 de este anexo, realizarán un período de prácticas de ocho semanas de duración.

Durante el mismo, serán formados y realizarán prácticas distribuidas en cuatro períodos de dos semanas, y en cuatro ámbitos de gestión o actividad de esta Universidad, siendo estos ámbitos los mismos para todos los aspirantes.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la base 1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los cuerpos o escalas, a que se refiere la base 2.2, se valorará hasta un máximo de 2,22 puntos, teniéndose en cuenta, a estos efectos, los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos, una puntuación de 0,222 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel 12, 1,96 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 12, medio punto, hasta un máximo de 2,96 puntos.

c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Grado 12, 0,48 puntos, y por cada unidad de grado personal consolidado superior al 12, 0,50 puntos, hasta un máximo de 1,48 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuacion final de la fase de oposición a efectos de establecer un orden de aspirantes que permita determinar la relación de los que deban realizar el período de prácticas, que en ningún caso podrá superar el de plazas convocadas por este sistema. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

2.1.2 Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de cero a 6 puntos, la segunda parte se calificará de cero a cuatro puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de tres y dos puntos, respectivamente, en cada una de las partes de que consta este ejercicio.

c) La puntuación total de la fase de oposición se formará con la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en los dos ejercicios descritos.

2.1.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el primer y segundo ejercicio, si subsistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Ñ», a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:

2.2.1 Fase de concurso: Se valorarán los servicios indicados en la base 3.1 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de seis puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Hasta cuatro puntos, a razón de 0,15 puntos por mes de servicios prestados en las condiciones indicadas en la base 3.1, tercer párrafo, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Hasta dos puntos adicionales, a razón de 0,15 puntos por mes de servicios prestados en las condiciones indicadas en la base 3.1, tercer párrafo, en cualquier fecha.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer un orden de aspirantes, que permita determinar la relación de los que deban realizar el curso selectivo, que en ningún caso será superior al de plazas en este sistema, una vez tenido en cuenta lo indicado en la base 1.1.4. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2.2 Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las constestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de cero a 6 puntos, la segunda parte se calificará de cero a 4 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de tres y dos puntos, respectivamente, en cada una de las partes de que consta este ejercicio.

c) La puntuación total de la fase de oposición se formará con la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en los dos ejercicios descritos.

2.2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso de aquellos aspirantes que superen el curso selectivo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el primer y segundo ejercicio, si subsistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Ñ» a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO I

Programa Auxiliar administrativo libre

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. El Poder Judicial.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Tema 3. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Los organismos autónomos. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencias. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Tema 5. Atención al público: Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.

Tema 6. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 7. El procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

Tema 8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. El sistema de derechos pasivos. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades del ámbito y competencias de la Administración del Estado.

Tema 9. El sistema español de Seguridad Social. Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas, concepto y clases de prestaciones.

Tema 10. El presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Especial referencia al Presupuesto de la Universidad de Murcia y sus normas de ejecución para 1996.

Tema 11. La Universidad de Murcia. Organización académica y régimen económico-administrativo. Organos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 12. Estatutos de la Universidad de Murcia. Clases y régimen jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

Programa Auxiliares administrativos, promoción

Tema 1. La Universidad de Murcia. Organización académica y régimen económico-administrativo. Organos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 2. Estatutos de la Universidad de Murcia. Clases y régimen jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

Tema 3. Atención al público: Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.

Tema 4. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 5. El procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

Tema 6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. El sistema de derechos pasivos. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades del ámbito y competencias de la Administración del Estado.

Tema 7. El sistema español de Seguridad Social. Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas, concepto y clases de prestaciones.

Tema 8. El presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Especial referencia al Presupuesto de la Universidad de Murcia y sus normas de ejecución para 1996.

ANEXO III

Don .........................., con domicilio en ........................, y documento nacional de indentidad número ................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Murcia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Murcia, a ........, de ............ de 199..

ANEXO IV

Tribunales

Presidente titular: Don Antonio Calvo-Flores Segura, Profesor titular de Universidad, por delegación del Rector.

Presidente suplente: Don José Serrano Marino, Catedrático de Universidad, por delegación del Rector.

Secretario titular: Don Angel Arruz Ramos, Gerente de la Universidad de Murcia.

Secretario suplente: Don Jesús Plana Plana. Jefe de Area de Régimen Jurídico-Administrativo de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º titular: Don Juan Martínez Mompeán. Funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Murcia, designado por sorteo en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º suplente: Doña Ana María Martínez Oliva. Funcionaria de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Murcia, designada por sorteo en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º titular: Doña Patrocinio Albadalejo García. Funcionaria de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Murcia, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º suplente: Don Javier Carlos Machuca Ros. Funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Murcia, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º titular: Don Juan Madrigal de Torres, Jefe del Servicio Jurídico de la Universidad de Murcia, designado por el Rector.

Vocal 3.º suplente: Don Jesús Miguel Brox Ruiz, Jefe de Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Murcia, designado por el Rector.

Vocal 4.º titular: Don Carlos Pérez Orihuel, Jefe de Sección de Coordinación de la Universidad de Alicante, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Vocal 4.º suplente: Doña Consuelo Segri Alegre, Jefa de Negociado de Becas de la Universidad de Alicante, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Vocal 5.º titular: Doña Dolores Frutos Valera, Funcionaria del Cuerpo Administrativo de la Administración Civil del Estado, y Jefe de Sección de Personal e Informática de la Delegación General del Gobierno en Murcia, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Vocal 5.º suplente: Don Juan Lorente García. Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación General del Gobierno en Murcia, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

ANEXO V

UNIVERSIDAD DE MURCIA

Don/doña

Cargo

Centro Directivo o Unidad Administrativa

Certifico: Que, segun los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y tiene acreditados los siguientes extremos, referidos todos ellos a la fecha de publicacación de la convocatoria.

Apellidos

Nombre

Cuerpo o escala a la que pertenece

NRP Documento nacional de identidad Grupo

Destino actual

1. /

AÑOS / Número total de años de servicio completos, como funcionario de carrera, prestados en Cuerpos o Escalas del grupo a que se refiere la convocatoria, incluidos los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en los citados Cuerpos o Escalas.

2. /

GRADO / Grado Personal Consolidado y Formalizado.

3. /

NIVEL / Nivel de Complemento de Destino del Puesto de Trabajo desempeñado.

Y para que conte, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO VI

Don

Cargo

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este Centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguiente extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre

Cuerpo o escala a que pertenece

Documento nacional de identidad Número de Registro de Personal Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento

Servicios prestados en funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.

Régimen / Centro o servicio / Fecha inicio / Fecha cese / Servicios

Y para que conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

(ANEXO VII OMITIDO)

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