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Documento BOE-A-1996-8643

Resolución de 26 de enero de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Variante de La Marina, carretera N-332 de Cartagena a Valencia, puntos kilométricos 75,0 al 79,0 Tramo: La Marina» y se establecen condiciones de carácter ambiental a la ejecución de este proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 14022 a 14022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-8643

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de la variante de La Marina no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, al no estar comprendido entre los que figuran en los anexos de los citados Reales Decretos y encontrarse, asimismo, también excluido de tal obligación en base al artículo 31 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, al tener menos de 10 kilómetros de longitud.

No obstante, al tener conocimiento esta Dirección General que el proyecto de variante discurre dentro de los límites del parque natural de Las Salinas de Santa Pola y que según la Agencia de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, podría afectar significativamente a este espacio protegido, que está incluido en la lista de Humedales del Convenio RAMSAR y catalogado como zona de especial protección para las aves, se formulan las siguientes condiciones a cumplimentar previamente a la licitación de las obras, redactando al efecto el necesario documento complementario:

1. Con objeto de evitar la afección al parque natural de Las Salinas de Santa Pola se suprimirá el enlance del final de la variante, contemplándose únicamente la incorporación desde La Marina hacia Santa Pola. Por otra parte se modificará el trazado del tramo final de la variante aprovechando al máximo posible la actual carretera N-332, de manera que la variante termine antes del límite del parque.

2. Se considerarán las observaciones que pueda efectuar la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana en relación con el proyecto y este documento complementario.

3. Se estudiará la factibilidad de disponer un paso inferior a la altura de la D.O. 1 + 030 con objeto de comunicar las dos partes en que queda dividida por la variante la finca propiedad de los Hermanos Maristas.

Asimismo se procederá a establecer barreras antirruido entre la citada variante y los edificios dedicados a seminario o residencia existentes a la altura de la D.O. 0 + 900, en la margen derecha.

4. También, teniendo en cuenta que el cambio de trazado necesario al final de la variante puede acercar ésta hacia las edificaciones existentes a la altura de la D.O. 5 + 900, se asegurará, con las medidas correctoras pertinentes, que los niveles de inmisión de ruidos, desde el comienzo de la fase de explotación de la vía, medidos a 2 metros y a cualquier altura de la fachada de los edificios, no sobrepasan los límites siguientes:

De ocho a veintidós horas: 65 dB (A) Leq.

De veintidós a ocho horas: 55 dB (A) Leq.

5. Se estudiarán y adoptarán las medidas que puedan resultar convenientes para la adecuación de las zonas anejas a las embocaduras de las obras de drenaje transversal de la variante para facilitar el tránsito de vertebrados a través de ellas.

6. Se redactará y ejecutará un proyecto de recuperación ambiental y adecuación paisajística de las áreas afectadas por la obra.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 26 de enero de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

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