Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-8644

Resolución de 21 de marzo de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma en todas sus partes la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia recaída en el recurso contencioso-administrativo, sobre justiprecio de finca expropiada, afectada por las obras CN-301, de Madrid a Cartagena, enlace Roda oeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 14022 a 14022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-8644

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 1.384/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por doña María Teresa Atienza García, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de noviembre de 1994, por la que, con expresa condena en costas a la recurrente, se declara no haber lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 1 de junio de 1992, recaída en el recurso número 240/1990, sobre justiprecio de finca expropiada, afectada por las obras CN-301, de Madrid a Cartagena, enlace Roda oeste.

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, ahora confirmada, literalmente dice:

«Fallamos: Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo formulado por doña María Teresa Atienza García contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Murcia de fechas 9 de octubre de 1989 y 8 de enero de 1990, este último desestimatorio del recurso de reposición contra el primero, anulamos los indicados acuerdos por no ser ajustados a derecho; asimismo declaramos que la valoración de la finca objeto de expropiación propiedad de la actora de 2.176 metros cuadrados debe referirse a la fecha de iniciación del expediente de justiprecio , que lo fue el 15 de septiembre de 1988, y no a la de iniciación del expediente general de expropiación ni a la de ocupación de hecho de la indicada parcela; igualmente se declara que el justiprecio a satisfacer por la Administración expropiante es de 7.849.920 pesetas, más el 5 por 100 de afección, más los intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente de justiprecio (15 de septiembre de 1988). Debe ser tenido en cuenta que la actora percibió a cuenta del justiprecio 6.036.096 pesetas, por lo que el cálculo de los intereses dichos debe ir referida al importe total de justiprecio, menos lo percibido a cuenta. Sin costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid