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Documento BOE-A-1996-8656

Orden de 15 de abril de 1996 por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los programas bilaterales de acciones integradas de investigación científica y técnica entre España y cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia y Portugal para 1997 y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para el período 1 de abril de 1997 a 31 de marzo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 14047 a 14049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-8656

TEXTO ORIGINAL

Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas Acciones Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, sobre cualquier área de conocimiento.

El Programa de Acciones Integradas está cofinanciado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia y tiene por objetivo favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos y laboratorios, y establecer las bases para la realización de colaboraciones de envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio de la Unión Europea.

Los medios que para el desarrollo de una Acción Integrada aportan los citados Departamentos ministeriales tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para la financiación de viajes y estancias relacionados con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías.

Con tal finalidad y teniendo en cuenta los Convenios de Cooperación Bilateral firmados por España, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia, dispongo:

1.º Convocar el Programa Bilateral de Acciones Integradas con cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quedando abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que se indican en el apartado séptimo de la presente Orden.

2.º Delegar en el Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento y la capacidad resolutoria de las solicitudes presentadas al Programa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen jurídico.

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Orden de 13 de junio de 1994 por la que se establecen las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio).

2. Solicitantes y participantes.

2.1. Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de estas acciones, los investigadores en posesión del grado de Doctor adscritos con carácter permanente a entidades españolas públicas o privadas sin finalidad lucrativa, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2. Dichas entidades asumirán las solicitudes y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

2.3. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro centro de investigación, que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España o becarios cuyas becas sean homologables a la de los citados Programas en cuanto a dotación, duración y proceso de selección público.

En el caso de doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un Proyecto, sólo podrán participar en aquellos casos en que el investigador responsable de la Acción sea al mismo tiempo el investigador principal del Proyecto, y tanto el Proyecto como la Acción Integrada tengan por objeto el mismo objeto de investigación.

2.4. El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 2.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la Acción. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la Acción, sólo podría participar en la misma hasta dicha fecha.

2.5. En todo caso, deberá existir, por cada Acción Integrada, un responsable español y un responsable del otro país participante, que responderán de la misma y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Formalización de solicitudes.

3.1. Las solicitudes, dirigidas al Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), en el Vicerrectorado de Investigación de las Universidades o en el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid).

3.2. Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la Acción solicitada así como el extracto del currículum vitae del investigador responsable y demás personal participante. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador resposable.

Documento número 2: Si participan becarios de investigación, credencial de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a ejecutar la Acción Integrada.

Documento número 3: Si participan doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, copia del contrato.

Documento número 4: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.

3.3. Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Orden, se requerirá al investigador principal para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

3.4. Los responsables españoles de cada Acción Integrada deberán presentar la correspondiente solicitud, según los requisitos y formularios. Para que la solicitud sea considerada, será necesario que exista contraparte equivalente presentada en el segundo país participante.

4. Características y cuantía de las subvenciones

4.1 La duración de la Acciones Integradas deberá ser, en general, de un año, prorrogables por dos o más cuando la Acción sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas, hasta un máximo de tres años, deberán solicitarse anualmente. Ante propuestas de igual calidad científica, se dará prioridad a las del primer año encaminadas a establecer nuevos contactos entre equipos de ambos países.

4.2 La gestión de estas ayudas será competencia de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior (Subdirección General de Promoción de la Investigación) en los aspectos científicos y administrativos pre-resolutorios; de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Cooperación Internacional) en los aspectos de ejecución y justificación, y de la Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Cooperación Científico-Técnica) en los de coordinación de las relaciones bilaterales.

4.3 A los efectos de su financiación, las Acciones Integradas podrán ejecutarse a través de dos modalidades:

Acciones Integradas modalidad A: Aquellas en las que el país que envía al científico le abona los gastos de viaje y el que lo recibe los gastos de estancia. Acciones Integradas modalidad B: Aquellas en las que cada país paga los gastos de viaje y estancia de sus científicos nacionales.

4.4 Los solicitantes propondrán un número determinado de viajes y estancias que, salvo casos excepcionales, no podrán exceder de cuatro viajes y ocho semanas de estancia. En cualquier caso, estos medios solicitados podrán ser concedidos total o parcialmente, de acuerdo con el criterio de las comisiones bilaterales de selección y de las disponibilidades presupuestarias. Sólo se concederá un viaje para becario por cada Acción Integrada, siempre que de forma expresa se manifieste en la solicitud la petición de dicho viaje.

4.5 El abono de los gastos de desplazamiento podrá realizarse:

a) Mediante abono, previa justificación con billetes originales, del importe correspondiente a un billete de avión de ida y vuelta (tarifa reducida, siempre que la estancia sea superior a una semana y tarifa turística si la estancia es inferior a una semana), billete de tren o autobús. En el supuesto de que el viaje se realice en coche propio, se tendrá en cuenta el precio por kilómetro que fijen las normas oficiales.

b) Mediante transferencia del importe correspondiente a una bolsa de viaje de 35.000 pesetas para Portugal, 50.000 pesetas para Francia, 65.000 pesetas para Reino Unido, 70.000 pesetas para Alemania e Italia y 75.000 pesetas para Austria. En el caso de los becarios, el abono se realizará siempre por este medio.

Las estancias en España de los investigadores de otro país (Acciones Integradas modalidad A) y las de los españoles en el extranjero (Acciones Integradas modalidad B), se abonarán a razón de 60.000 pesetas semanales o 10.000 pesetas diarias en el supuesto de estancias inferiores a cinco días.

Los pagos derivados de las estancias de científicos nacionales o extranjeros, así como la bolsa de viaje de investigadores y becarios, se realizarán a través de las entidades colaboradoras correspondientes.

4.6 Las consultas hasta el momento de la adjudicación deberán formularse al Servicio de Acciones Complementarias de Investigación, Subdirección General de Promoción de la Investigación, Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Serrano, 150, 28006 Madrid). Una vez concedidas las Acciones Integradas, las consultas sobre su forma de ejecución se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional, Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid).

4.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las subvenciones se librarán a las Universidades y organismos públicos de investigación, que actuarán como entidades colaboradoras.

4.8 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia se librarán con cargo a los créditos 18.02.134A.441 y 18.08.541A.782.

4.9 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores lo serán con cargo al crédito 12.03.134A.491.

4.10 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

5. Evaluación y resolución

5.1 Las propuestas serán evaluadas por separado en España y en el segundo país, según los criterios de: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud; 2) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud; 3) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 4) Participación del responsable o del grupo solicitante en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea, y 5) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Programas Nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios 1 y 2), y un proceso de selección interno (para el resto de ellos), que se encargará a una comisión de expertos designada por el ilustrísimo señor Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior de este Departamento.

5.2 Un Comité de selección compuesto por los representantes de ambos países presentará una propuesta de cofinanciación. La Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia resolverá la concesión o denegación de la parte española de las subvenciones propuestas.

La parte española estará compuesta por representantes de la Subdirección General de Promoción de la Investigación y de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia, así como por representantes de la Subdirección General de Cooperación Científico-Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, designados por el Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior, a propuesta de los respectivos Subdirectores.

5.3 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

La resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes en España y en el país con el que se establezca la Acción Integrada. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado o su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa.

6. Justificación y seguimiento

6.1 Las entidades colaboradoras deberán acreditar, ante el órgano responsable del pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines.

En el supuesto de entidades colaboradoras sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán remitir al órgano subvencionador certificado de incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas.

6.2 Las entidades colaboradoras deberán remitir a la Subdirección General de Cooperación Internacional una relación de las actuaciones ejecutadas con motivo de la Acción Integrada.

6.3 Los investigadores responsables de las Acciones subvencionadas deberán remitir en el impreso normalizado correspondiente, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la Acción, un informe sobre los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas. Dicho informe deberá llevar la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito dicho investigador.

7. Plazos de presentación y justificación de las Acciones

1. Alemania.-Acciones Integradas tipos A y B correspondientes a las modalidades de financiación A y B:

Acciones Integradas tipo A, las que hayan de desarrollarse con equipos alemanes pertenecientes a instituciones de investigación científica no universitarias, independientemente del carácter de la parte española.

Aciones Integradas tipo B, las que hayan de desarrollarse con equipos alemanes de investigación científica de carácter universitario, independientemente del carácter de la parte española.

Período de duración del Programa: Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de mayo de 1996. Para las solicitudes de primera renovación será el 31 de julio de 1996.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 30 de marzo de 1998.

2. Austria.-Acciones Integradas modalidad B:

Período de duración del Programa: Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 1996.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 30 de marzo de 1998.

3. Francia.-Acciones Integradas modalidad B:

Período de duración del Programa: Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de mayo de 1996. Para las solicitudes de primera renovación será el 31 de julio de 1996.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 30 de marzo de 1998.

4. Italia.-Acciones Integradas modalidad B:

Período de duración del Programa: Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 1996.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 30 de marzo de 1998.

5. Portugal.-Acciones Integradas modalidad B:

Período de duración del Programa: Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 1996.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 30 de marzo de 1998.

6. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.-Acciones integradas modalidad B:

Período de duración del Programa: Del 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 1996.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 30 de junio de 1998.

La presente Orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1996.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia.

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