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Documento BOE-A-1996-8657

Orden de 29 de marzo de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural la denominada «Fundación La Casa del Actor».

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 14049 a 14050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-8657

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación La Casa del Actor», instituida y domiciliada en Madrid, en el paseo de Delicias, número 92, 6.º C.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Victoria Rodríguez Clavijo y doña Julia Trujillo Moya se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Francisco Javier López Contreras el día 16 de octubre de 1995, complementada por otras dos escrituras de aceptación de cargos y apoderamiento y de modificación de Estatutos autorizadas ante el mismo Notario de fechas 15 de enero de 1996 y 28 de febrero de 1996.

Segundo.-La «Fundación La Casa del Actor», tendrá por objeto «la promoción de actividades culturales, de asistencia social y la ayuda al actor en todas sus dimensiones y la satisfacción gratuita de sus necesidades intelectuales o físicas, mediante la constitución de la Casa del Actor o a través de los medios que se consideren más adecuados y convenientes para dichos fines.

Dentro de los fines generales expuestos, la fundación tiene como fines concretos y primordiales los siguientes: A) El fomento de actividades teatrales, cinematográficas y escénicas en general y la obtención y prestación de ayudas de todas clases para la promoción de la Casa del Actor, donde puedan efectuarse todo tipo de actividades relacionadas con la cultura en la más amplia expresión y dar cobijo y atención a todas las personas relacionadas con el arte escénico en los momentos en que por su edad u otras circunstancias les resulte necesario. B) Organizar y participar en congresos, exposiciones, conferencias, cursos, convivencias, seminarios, simposios, mesas redondas, concursos, galas, actuaciones escénicas, etc., en orden a la divulgación e intercambio de ideas, sistemas de conocimientos artísticos, culturales y sociales y la captación de fondos para el mejor cumplimiento de los fines de la fundación. C) Crear y editar publicaciones, así como bibliotecas fijas o circulantes en orden a los fines fundacionales. D) Crear becas y ayudas para toda clase de personas que carezcan de los medios necesarios para residir en la Casa del Actor, realizar estudios o trabajos relacionados con algunos de los fines de la fundación, promocionando nuevas actividades escénicas y prestando ayudas a jóvenes actores. E) Prestar las ayudas necesarias para la realización y fomento de toda clase de actividades culturales, sociales, económicas o empresariales que merezcan un tratamiento especial dentro de los fines fundacionales. Y en general prestar la colaboración necesaria para llevar a cabo actividades relacionadas, directa o indirectamente, con los fines reseñados. La fundación podrá proyectar su actuación cara a la Casa del Actor y a cualquiera de los fines culturales expresados, sin tener que atender a todos, seleccionando los que interese dentro de los fines de la fundación y podrá hacerlo directamente o facilitando medios económicos, prestando, subvencionando o aportando capital a entidades o instituciones que lo realicen».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por las fundadoras, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituida como sigue: Presidenta: Doña Victoria Rodríguez Clavijo. Vicepresidenta: Doña Julia Trujillo Moya. Vocales: Doña Alicia Agut Marco, doña María Josefa Alfonso Mingo, doña Concepción Cuetos Suárez, doña Beatriz Pla Navarro, doña Angela Rosal Bertrand y doña María Luisa San José Seivanc, y Secretario, no Patrono, a don José Emilio Javaloyes de Peralta, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación La Casa del Actor», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación La Casa del Actor», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de las Delicias, 92, 6.º C, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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