Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 6 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 122/1993, promovido por «Refinación Industrial Oleícola, Sociedad Anónima» (RIOSA), sobre sanción por infracción en materia de aceites; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa "Refinación Industrial Oleícola, Sociedad Anónima» (RIOSA), representada por el Procurador don Federico Pinilla Peco, consta la Orden de 27 de octubre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada frente a otra Resolución del Director general de Política Alimentaria, relativas a la sanción de dicha empresa con la multa de 500.000 pesetas, en el expediente 4-J-2062/90-G instruido por negarse al Director de la misma a facilitar la relación de productos y clientes; debemos declarar y declaramos que tales Resoluciones se ajustan a Derecho, y en su virtud, las confirmamos, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones del recurso; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.- P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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