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Documento BOE-A-1996-8823

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se concede autorización definitiva para la apertura del centro privado de Educación Primaria «San Miguel», de El Plantío (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1996, páginas 14243 a 14243 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8823

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Gerardo Pérez Jiménez, representante de la Cooperativa Colegios Villafranca, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria, que se denominaría «San Miguel», a ubicar en la avenida de la Victoria, 96, El Plantío (Madrid),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro que a continuación se señala:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Miguel».

Domicilio: Avenida de la Victoria, 96.

Localidad: El Plantio.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Persona o entidad titular: Cooperativa Colegios Villafranca.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 288 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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