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Documento BOE-A-1996-8824

Orden de 16 de febrero de 1996 por la que se autoriza al centro docente extranjero Colegio y Centro Cultural «Can Blau», de Ibiza, San Agustin-San José (Baleares),para impartir enseñanzas del sistema educativo alemán para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1996, páginas 14243 a 14244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8824

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instituido por don Maximilian Condula, en calidad de representante legal del centro denominado Colegio y Centro Cultural «Can Blau», con domicilio en Ibiza, San Agustín-San José (Baleares), calle San Agustín, Can Blau, sin número, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo alemán para alumnos españoles y extranjeros.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado Colegio y Centro Cultural «Can Blau», las enseñanzas del sistema educativo alemán para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: Colegio y Centro Cultural «Can Blau».

Localidad: Ibiza.

Municipio: San Agustín-San José.

Provincia: Baleares.

Domicilio: San Agustín, Can Blau, sin número.

Titular: Fundación Privada Can Blau.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo alemán para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª Klasse Grundschule. 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª Klasse Gymnasium.

Número de puestos escolares: 120.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura españoles establecido por este departamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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