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Documento BOE-A-1996-8875

Decreto número 19/1996, de 5 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Municipio de Adzaneta de Albaida por la forma en valenciano de Atzeneta d?Albaida.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1996, páginas 14275 a 14275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-8875

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Adzaneta de Albaida, en sesión del día 8 de mayo de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Atzeneta d'Albaida.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, considera correcta en valenciano la grafía Atzeneta d'Albida.

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Adzaneta de Albaida, para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Atzeneta d'Albaida, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de febrero de 1996,

D I S P O N G O

Artículo único.

El actual municipio de Adzaneta de Albaida, de la provincia de Valencia, adoptará la forma tradicional en valenciano de Atzeneta d'Albaida. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 5 de febrero de 1996.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Administración Pública, José Joaquín Ripoll Serrano.

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