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Documento BOE-A-1996-8965

Resolución de 1 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se concede ayuda para la financiación de gastos de inversión al centro de Educación Primaria/Educación General Básica «Torrente Ballester», de Parla (Madrid), según lo establecido en la Orden de 25 de julio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14411 a 14412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8965

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de febrero de 1996, la Subdirección Territorial de Madrid-Sur de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, remite reclamación presentada por el centro concertado de Educación Primaria/Educación General Básica «Torrente Ballester», de Parla, al no figurar en la Resolución de 16 de diciembre de 1995, ni como centro beneficiario de ayuda, ni como centro al que se le hubiera denegado, teniendo en cuenta que éste entregó la solicitud, así como toda la documentación complementaria, en la Dirección Provincial dentro del plazo establecido en la Orden de 25 de julio de 1995.

Considerando que la no inclusión en la Resolución de 16 de diciembre de 1995 fue por causas ajenas al centro, y a la vista del informe emitido el 15 de febrero de 1996 por el Servicio Técnico de Inspección de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Madrid y que el centro «Torrente Ballester» cumple todos los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden de 25 de julio de 1995,

Esta Secretaría de Estado, previo informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Conceder al centro de Educación Primaria/Educación General Básica «Torrente Ballester», de Parla, la cantidad de 2.425.000 pesetas, en concepto de ayuda para la financiación de gastos de inversión, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo aprobado en la reunión del día 13 de noviembre de 1995 por la Comisión de Estudio y Valoración, constituida para la concesión de ayudas para la financiación de gastos de inversión en centros docentes concertados.

Segundo.-El centro al que se concede la ayuda deberá presentar ante la Dirección Provincial del Departamento, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del libramiento de la ayuda concedida, la justificación correspondiente a la reducción o cancelación del préstamo obtenido para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud en cantidad igual a la ayuda otorgada por la presente Resolución. En consecuencia, el importe concedido habrá de ser destinado íntegramente para disminuir el capital pendiente del préstamo otorgado en su día, no pudiendo considerarse como justificante las cantidades abonadas a las entidades financieras que correspondan a amortizaciones de vencimiento fijo.

Tercero.-Si transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior el centro no presentase la documentación exigida, la Dirección General de Centros Escolares podrá ordenar el reintegro al Tesoro de la cantidad librada, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Cuarto.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la previa comunicación que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 1 de abril de 1996.-El Secretario, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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