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Documento BOE-A-1996-8966

Orden de 13 de marzo de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para la Ayuda a la Fibrosis Quística», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14412 a 14412 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8966

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para la Ayuda a la Fibrosis Quística», instituida en Madrid, calle Núñez de Balboa, 90.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Héctor Escobar Castro y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 26 de mayo de 1994, modificada por otra de fecha 5 de enero de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto básico, la investigación, desarrollo, formación y divulgación de las técnicas y tratamientos de la fibrosis quística, así como el fomento, impulso, protección y apoyo de actividades formativas relacionadas con el objeto principal.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 8.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Héctor Escobar Castro, como Presidente; don Javier Manzanares López-Manzanares, como Secretario, y doña Lucrecia Suárez Cortina, como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las Instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose a tal efecto la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general, y siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico, en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley, y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación para la Ayuda a la Fibrosis Quística», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Núñez de Balboa, número 90, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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