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Documento BOE-A-1996-8981

Orden de 11 de abril de 1996 por la que se hacen públicos el contravalor en pesetas del Ecu y los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa para el período 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 1996, páginas 14443 a 14444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2.a) de la Directiva 93/37/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre contratos de obras, y el artículo 7.8 de la Directiva 92/50/CEE, de 18 de junio de 1992, sobre contratos de servicios, establecen que el contravalor en monedas nacionales de los umbrales fijados en las propias Directivas se revisará cada dos años, basándose el cálculo de dicho contravalor en los valores medios diarios registrados por las monedas nacionales frente al Ecu, durante los veinticuatro meses anteriores al último día del mes de octubre, inmediatamente anterior, a la revisión del 1 de enero, añadiendo que estos contravalores se publicarán en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» a principios de noviembre.

Idéntica disposición se recoge en el artículo 5.1.d) de la Directiva 93/36/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre contratos de suministro que, además, añade la mención expresa del contravalor expresado en Ecus del umbral fijado en virtud del Acuerdo de Compras Públicas del GATT, hoy sustituido por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Diversas dificultades derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio han determinado que la Comisión Europea haya decidido aplazar la publicación del contravalor del Ecu en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y sustituirlo por una comunicación oficial a los distintos Estados miembros de las cifras que han de ser aplicadas en el período comprendido entre 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 1997.

Teniendo en cuenta que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su disposición adicional segunda establece que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión de la Comunidad Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, en unidades de cuenta europeas o en pesetas, sustituirán a los que figuran en el texto de la Ley, que las restantes cifras fijadas por la Comisión pueden tener aplicación práctica para el período en el que se establecen y que el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado dispone igualmente que el Ministro de Economía y Hacienda dará a conocer el contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea que ha de ser aplicado en cada período, resulta obligado proceder a la publicidad de tales cifras.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:

1. De conformidad con la comunicación oficial de la Comisión Europea, para el período comprendido entre 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 1997, el valor de los límites previstos en las Directivas Comunitarias sobre contratación pública es el siguiente:

5.000.000 de Ecus: 799.822.917 pesetas.

200.000 Ecus: 31.992.917 pesetas.

750.000 Ecus: 119.973.438 pesetas.

400.000 Ecus: 63.985.833 pesetas.

600.000 Ecus: 95.978.750 pesetas.

El valor de los límites aplicables en el mismo período para los contratos incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio es de 137.537, 211.595, 423.191 y 5.289.883 Ecus que se corresponden a 130.000, 200.000, 400.000 y 5.000.000 de derechos especiales de giro y que, en pesetas representan, respectivamente, las cifras de 22.001.042, 33.847.757, 67.695.513 y 846.193.915.

2. En consecuencia, para el período comprendido entre 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 1997, las cifras que figuran en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán ser sustituidas por las resultantes de la comunicación de la Comisión Europea en los siguientes términos:

La cifra de 681.655.208 pesetas por la de 799.822.917 pesetas en los artículos 2.1.a), 2.2, 133.1.a), 135.1, 140.2 y 153.1.

La cifra de 27.266.208 pesetas por la de 31.992.917 pesetas, en los artículos 2.1.a), 2.2, 94.2, 178.2, 204.2, 210.2 y 216.2.

La cifra de 17.555.440 pesetas por la de 22.001.042 pesetas, en el artículo 178.2.

La cifra de 102.248.281 pesetas por la de 119.973.438 pesetas, en los artículos 178.1 y 204.1.

La cifra de 136.331.441 pesetas por la de 159.964.583 pesetas, en los artículos 136.2 y 205.

La cifra de 10.906.483 pesetas por la de 12.797.120 pesetas, en el artículo 205.

3. El contravalor en pesetas de la unidad de cuenta europea (Ecu) a que se refiere el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, a efectos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas ha sido fijado, para el período 1996-1997 en 159,964 pesetas.

Madrid, 11 de abril de 1996.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1996
  • Fecha de publicación: 23/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación administrativa
  • Euro
  • Obras
  • Suministros

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