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Documento BOE-A-1996-9282

Orden de 17 de abril de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal la denominada «Fundación Histórica Tavera».

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14909 a 14910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-9282

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Histórica Tavera», instituida y domiciliada en Toledo, en el edificio del hospital «Cardenal Tavera», calle Duque de Lerma, número 2.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Miguel Angel Gimeno Sánchez, en nombre y representación de la «Fundación Mapfre América»; don José Antonio Alvarez López, por sí, y además, en nombre y representación de «Fundación Ramón Areces»; don Julio Caubin Hernández, por sí, y además, en nombre y representación de la «Fundación Mapfre Guanarteme»; don Miguel Hernando de Larramendi Martínez, por sí, y además, en nombre y representación de la «Fundación Hernando de Larramendi», don Ignacio Medina y Fernández de Córdoba, don Ignacio Hernando de Larramendi y Montiano, don Luis Hernando de Larramendi y Martínez y don Rafael Márquez Osorio, en sus propios nombre y derecho, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María Prada González el día 12 de marzo de 1996, complementada por otras dos escrituras de nombramiento de cargos y aprobación de relación de facultades y poder autorizadas ante el mismo Notario y de la misma fecha.

Segundo.-La «Fundación Histórica Tavera» tendrá por objeto: «El desarrollo de actividades que contribuyan, con carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, al conocimiento y mejora de la comunidad cultural iberoamericana y las relacionadas con Iberoamérica, Ibero-Asia y países europeos que han contribuido a su conformación actual. A continuación se expresan los principales: 1. Proyectos encaminados a mejorar el conocimiento y difusión del patrimonio histórico documental y bibliográfico. 2. Actividades orientadas a la preservación y catalogación de archivos y fondos documentales de carácter manuscrito y bibliográficos de interés para la historia. 3. Investigación sobre avances tecnológicos en la reproducción de documentos históricos en soportes magnéticos, ópticos o de otra naturaleza, para facilitar la preservación, análisis y difusión del patrimonio documental. 4. Asesoramiento técnico, informático y documental a instituciones archivísticas, académicas y de investigación, principalmente iberoamericanas, para mejorar las condiciones de conservación de sus fondos documentales manuscritos. 5. Estudios sobre la historia e identidad de naciones iberoamericanas y del oriente ibérico, en especial relacionados con fondos documentales y utilización de fuentes históricas. 6. Otras actividades que determine el Patronato, relacionadas con la comunidad cultural iberoamericana y sus relaciones históricas».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 75.000.000 de pesetas, aportadas de la siguiente forma: La «Fundación Mapfre América» aporta la cifra de 56.476.099 pesetas, representada por el valor neto del patrimonio adscrito al Instituto Histórico Tavera, que transfiere en este acto a la nueva fundación como centro de trabajo, con la totalidad de los activos, pasivos, obligaciones y personal que se detallan en el documento incorporado al acta de constitución; la «Fundación Ramón Areces» aporta 10.000.000 de pesetas, en efectivo metálico; la «Fundación Mapfre Guanarteme», aporta la cantidad de 5.000.000 de pesetas, en efectivo metálico; la «Fundación Hernando de Larramendi», aporta la cantidad de 3.423.901 pesetas, y don Ignacio Medina y Fernández de Córdoba, aporta la cantidad de 100.000 pesetas, en efectivo metálico, constando certificación de que dichas cantidades se encuentran depositadas en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Ignacio Medina y Fernández de Córdoba; Vicepresidente ejecutivo, don Ignacio Hernando de Larramendi y Montiano; Secretario, don Julio Caubin Hernández (de la «Fundación Mapfre Guanarteme»), y Patronos: Por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, don Florentino Braña Valdes, don Luis Hernando de Larramendi Martínez y don Rafael Márquez Osorio; por la «Fundación Ramón Areces», don José Antonio Alvarez López; por la «Fundación Hernando de Larramendi», don Miguel Hernando de Larramendi Martínez, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Histórica Tavera» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Histórica Tavera», de ámbito estatal, con domicilio en Toledo, en el edificio del hospital «Cardenal Tavera», calle Duque de Lerma, número 2, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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