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Documento BOE-A-1996-9283

Resolución de 2 de abril de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, por la que se convoca concurso para la concesión del Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya», correspondiente a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14910 a 14911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-9283

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14) regula los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales. Entre estos premios se encuentran el de investigación cultural «Marqués de Lozoya», de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

En el punto séptimo de la citada Orden se faculta al Director general para convocar anualmente el correspondiente concurso y para desarrollar la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convoca el concurso para la concesión del premio «Marqués de Lozoya» de investigación cultural, correspondiente a 1996.

Segundo.-Podrán tomar parte en la convocatoria del premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya» 1996, todas las personas que lo soliciten y que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

Tercero.-1. Se concederán tres premios, dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio: 2.000.000 de pesetas.

Segundo premio: 1.250.000 pesetas.

Tercer premio: 750.000 pesetas.

2. La concesión del primer premio supondrá, además, la edición de la obra seleccionada, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el autor, sin que dicha concesión y sus correspondientes beneficios impliquen cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

3. Este concurso podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías.

Cuarto.-1. Los trabajos podrán versar, desde una perspectiva antropológica, sobre cualquiera de los aspectos conformadores de las culturas de los pueblos de España, y habrán de significarse por su aportación al conocimiento en profundidad de las formas y expresiones culturales, conteniendo una abundante, detallada y fiel información, fruto de investigación original; al estudio de los cambios sociales y culturales en la afirmación de la identidad de los pueblos.

2. Los trabajos, que serán inéditos, deberán estar escritos en castellano o en cualquiera de las otras lenguas del Estado español.

3. Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos, sonoros, o de cualquier otro tipo sirvan para ilustrar suficientemente el texto.

4. Estos trabajos deberán presentarse por duplicado, bajo lema (sin firma), acompañados de un breve resumen de su contenido, en el que, además, se haga constar cualquier otro dato que se considere oportuno aportar.

5. Junto con el trabajo utilizado se presentará, en sobre lacrado identificado por el lema utilizado, escrito dirigido al Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, solicitando participar en el concurso, conforme a los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, etc.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad de su autor.

c) Currículum vitae del autor o autores que remiten el trabajo.

d) Declaración jurada en la que se hará constar que el trabajo presentado no se ha publicado ni difundido en España o en el extranjero.

Quinto.-El plazo de presentación de los trabajos será de tres meses, empezando a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación podrá realizarse en el Registro General del Ministerio o en cualquiera de los órganos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El solicitante podrá interesar de los registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su obra.

Sexto.-1. El fallo del concurso corresponderá a un jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o personas en quien delegue.

Vocales: Seis profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio, cuyas especialidades coincidan con la temática del premio.

Secretario: Un funcionario designado por el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.

Los vocales serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En lo no previsto anteriormente, el jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir por su asistencia a las reuniones del jurado.

Séptimo.-1. El fallo del jurado se elevará a la Ministra, a través del Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, antes del 1 de enero de 1997, y la correspondiente Orden de resolución del concurso y concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los trabajos presentados que no resulten premiadas podrán retirarse en el plazo de dos meses desde la publicación de dicha Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo, los trabajos pasarán al archivo del Museo Nacional de Antropología.

Octavo.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de abril de 1996.-El Director general, Jesús Viñuales González.

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