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Documento BOE-A-1996-9339

Real Decreto 645/1996, de 15 de abril, por el que se transforma el conservatorio superior de música de Murcia y se crea un conservatorio profesional de música en dicha ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 1996, páginas 15135 a 15135 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9339

TEXTO ORIGINAL

Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la impartición del grado superior únicamente a los conservatorios superiores, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

A dicho fin, y al amparo de esta última norma, los Reales Decretos 1220/1992, de 2 de octubre, y 1980/1994, de 30 de septiembre, procedieron a la separación física y jurídica de las enseñanzas impartidas, hasta ese momento, en los conservatorios superiores de Madrid, Salamanca y Zaragoza, al tiempo que creaban para ello conservatorios profesionales en dichas capitales, a fin de que asumieran en el futuro la impartición de los grados elemental y medio de estas enseñanzas.

El presente Real Decreto, al amparo de lo dispuesto en el anteriormente citado Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, hace extensiva dicha transformación al conservatorio superior de música de Murcia, por lo que supone la culminación de dicho proceso en los conservatorios superiores que se encuentran situados dentro del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. De este modo, se vienen a separar las enseñanzas impartidas hasta ahora en el actual conservatorio superior de música de Murcia, al tiempo que se crea un conservatorio profesional que asuma, con las debidas garantías de calidad, la impartición de los grados elemental y medio, en aras a la orientación y formación musical de los futuros profesionales, permitiendo así que el conservatorio superior desarrolle en condiciones óptimas sus actividades de profundización en la especialización que pueda garantizar la cualificación profesional.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se transforma la estructura académica del conservatorio superior de música de Murcia, el cual dejará de impartir los grados elemental y medio de estas enseñanzas, impartiendo en lo sucesivo, únicamente, el grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c) del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 2.

Se crea en Murcia un conservatorio profesional de música, el cual asumirá la impartición de los grados elemental y medio suprimidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, en el conservatorio superior de música de dicha localidad.

Artículo 3.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta.1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían desarrollando su función docente en el conservatorio superior de música de Murcia quedan adscritos al conservatorio profesional creado por el presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada en el conservatorio superior de música de Murcia, los cuales serán acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en el conservatorio profesional al que se adscriben.

Disposición adicional primera.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección Provincial de dicho Departamento en Murcia, se adoptarán, oídos los directores de los centros afectados, las medidas y actuaciones de coordinación oportunas, sobre distribución y adscripción de los créditos y medios materiales, que garanticen la puesta en funcionamiento racional y ordenada de los centros transformado y creado por el presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda.

A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, los dos conservatorios a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán el tratamiento de centros de nueva creación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en esta norma.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de abril de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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