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Documento BOE-A-1996-9346

Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el Plan de Empleo operativo del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 1996, páginas 15138 a 15139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-9346

TEXTO ORIGINAL

La racionalización y optimización de los recursos humanos constituye una estrategia básica en el proceso de reforma y modernización de la Administración General del Estado. Con el objetivo de asegurar el aprovechamiento más eficiente de los recursos humanos la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, abordó la regulación de los planes de empleo como el instrumento técnico imprescindible para diseñar y ejecutar la planificación de necesidades de personal a medio plazo, coherente con la planificación estratégica de las organizaciones administrativas.

El Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, consideró asimismo que, dentro de las políticas de desarrollo de recursos humanos, los planes de empleo debían constituir un instrumento fundamental con el fin de aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos.

El artículo 15 de la ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de Protección por Desempleo establece que «las Administraciones Públicas podrán elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como a laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices políticas de personal».

La reflexión estratégica emprendida por el CIEMAT en los últimos años ha ido dirigida a mejorar la capacidad de respuesta del organismo frente a su entorno, fortaleciendo su elevada capacidad tecnológica, su alto grado de especialización, el enfoque competitivo de sus acciones y la flexibilidad para adaptarse a la demanda.

Estas acciones han permitido también al organismo formular el objetivo de incrementar el nivel de autofinanciación, manteniendo la línea de progresión iniciada en los últimos años, mejorando su penetración en el «mercado» a través de la formalización de convenios con organizaciones públicas y privadas.

Dentro de los planes estratégicos del organismo se presenta un plan de empleo, con el horizonte temporal de tres años, con el que se pretende que los recursos humanos se integren en la estrategia y contribuyan de manera activa al logro de los objetivos trazados.

El plan de empleo se traduce en una serie de medidas de recursos humanos, que vienen precedidas de un consenso interno y de su aceptación por los Ministerios competentes en materia de personal, lo que permitirá al Organismo contar con un escenario de gestión de recursos humanos que podrá desarrollar en un clima de certidumbre y seguridad.

En consecuencia, a iniciativa del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas,

Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa de Retribuciones y Empleo, ha resuelto:

Primero.-Aprobar el Plan de Empleo propuesto por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y acordado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Retribuciones y Empleo.

Segundo.-El Plan de Empleo del CIEMAT tendrá un período de vigencia de tres años, de 1996 a 1998, ambos inclusive, y su ejecución se ajustará a las previsiones contenidas en el documento aprobado por la Mesa de Retribuciones y Empleo.

Tercero.-Las acciones en materia de recursos humanos que se llevarán a cabo, de acuerdo con los términos del Plan de Empleo, serán las siguientes:

1. Determinación de la plantilla.-La plantilla del CIEMAT estará constituida en primer lugar por un núcleo estable o de personal fijo, cuyo dimensionamiento garantice el mantenimiento y aprovechamiento permanente de los conocimientos y capacidades técnicas. Este núcleo estable de personal alcanzará en el último año de vigencia del Plan de Empleo la cifra de 1.045 empleos, con los niveles de cualificación que se recogen en el mismo.

2. Programación de necesidades de selección externa de personal fijo.-La programación de incorporaciones de personal se realizará anualmente teniendo en cuenta los cambios naturales de la plantilla, el índice de rotación y las previsiones de plantilla del Plan de Empleo al final de cada año de vigencia del mismo.

En todo caso, se enmarcará dentro de la planificación general de recursos humanos de la Administración Pública.

3. Conversión de empleo temporal en fijo.-En la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, se pondrá en marcha un proceso de consolidación del empleo temporal, en aquellos casos en que las funciones asignadas sean de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, y con las previsiones contenidas en el Plan de Empleo.

Con carácter previo al inicio del proceso expresado en el párrafo anterior, por el CIEMAT se propondrá a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones la creación de los correspondientes puestos de trabajo de carácter permanente.

El sistema de selección para la cobertura de las plazas de carácter permanente que resulten de este proceso, se realizará por los procedimientos habituales y propios de los organismos investigadores, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Contratación temporal de personal laboral por obra o servicio determinados (artículo 2 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre).-El organismo contará con un núcleo operativo de personal contratado temporalmente para las actividades orientadas a proyectos concretos derivados de demandas externas o iniciativas estratégicas de carácter temporal. Con esta finalidad el organismos solicitará anualmente la autorización de un cupo de contratación temporal para «obra o servicio» a cuantificar en función de las previsiones de volumen de actividades, teniendo en cuenta el volumen de ingresos propios y las disponibilidades presupuestarias.

5. Formación de personal especializado.-Con el objetivo de apoyar al sector tecnológico de la energía y medio ambiente, formando y entrenando a personal especializado, en el organismo existirá también un núcleo de personal en formación, vinculado a través de contratos en prácticas, para lo cual se formulará a los órganos competentes propuestas de autorización de contratación de personal en formación, vinculado a través de contratos en prácticas.

El organismo aprobará un nuevo modelo formativo para este personal en prácticas en el que se combine adecuadamente el tiempo de formación y de participación en proyectos, se asegure la planificación y tutela de los procesos de formación y se fije la retribución, que podrá ser distinta para los dos primeros años y para el tercero de vigencia del contrato, en función de los tiempos dedicados a formación.

Con arreglo a este modelo se desarrollarán también los acuerdos de formación que el organismo promoverá con instituciones u organizaciones públicas o privadas del sector para formar personal especializado en las áreas de energía y medio ambiente.

6. Funcionarización del personal laboral fijo.-El proceso de funcionarización incluirá al personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la Ley 4/1990, de 29 de junio, el cual podrá acceder a los Cuerpos o Escalas correspondientes.

La funcionarización del personal de categorías informáticas y de la Administración General se gestionará separadamente en el marco de las soluciones globales, que para este colectivo se adopten en el ámbito de la Administración General del Estado.

7. Plan de formación.-En consonancia con el objetivo de elevar la capacidad tecnológica y el grado de especialización, las distintas acciones relacionadas con el dimensionamiento y racionalización de la plantilla deberán ir acompañadas de las acciones más cualitativas de formación y cualificación del personal.

Para que los programas de formación tengan los adecuados niveles de calidad y se garantice su continuidad en el tiempo, el organismo deberá elaborar y aprobar un plan de formación, en el que se recoja el nuevo modelo formativo para el personal laboral en prácticas y los programas de formación y cualificación del conjunto de su personal, que deberá estar inspirado en los criterios y principios recogidos en el Plan de Empleo.

8. Sistema de gestión de recursos humanos.-La reflexión estratégica sobre los recursos humanos del organismo ha puesto de relieve la conveniencia de estudiar otros aspectos relacionados con la gestión de los recursos humanos, como la clasificación profesional o la carrera.

A tal efecto el organismo estudiará y, en su caso, propondrá a los órganos competentes, un nuevo modelo de gestión que incluya la adecuada clasificación profesional del personal, un sistema de carrera adaptado a las peculiaridades de la función investigadora y mecanismos de estímulo e incentivación que favorezcan el desarrollo profesional de los empleados. Este sistema no condicionará al modelo definitivo que pueda implantarse en el marco del conjunto de los organismos investigadores.

Cuarto.-En el marco de los mecanismos establecidos con carácter general para la evaluación y seguimiento de los Planes de Empleo, se constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Empleo del CIEMAT.

Dicho Comité estará integrado por representantes de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y del CIEMAT, así como por representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo.

Este Comité se constituirá en el plazo de quince días a contar desde la aprobación del Plan de Empleo y tendrá como misiones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas en el plan.

Adoptar o proponer, según proceda, las medidas precisas para el buen desarrollo de la planificación propuesta.

Proponer, en su caso, revisiones parciales del plan.

Revisar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión de recursos humanos previstos en el plan a través de los indicadores establecidos al efecto.

Elevar semestralmente un informe a los Secretarios de Estado para la Administración Pública y de Hacienda.

Informar igualmente a los Sindicatos en la Mesa de Retribuciones y Empleo.

Madrid, 28 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Eugenio Burriel de Orueta.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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