Establecido el contenido y formato del documento nacional de identidad por Orden del Ministerio del Interior de 12 de julio de 1990, se hace preciso incorporar al mismo aquellos aspectos técnicos que tiendan a garantizar un mayor grado de autenticidad y fiabilidad en la acreditación de la identidad de su titular.
Por ello, se hace necesario, por un lado, establecer que la fotografía del titular del documento sea en color, con el fin de mejorar su calidad identificadora, y, por otro, aumentar a tres líneas OCR con treinta caracteres cada una de ellas, las actuales dos líneas de veintiocho caracteres, al objeto de adaptar la tarjeta del documento a las exigencias de seguridad internacionales y posibilitar su verificación mediante máquinas de lectura OCR.
La disposición final primera del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad, faculta al Ministro de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para su desarrollo.
En su virtud, dispongo:
Primero.-El documento nacional de identidad incorporará la fotografía del rostro del titular en color, con las mismas características fijadas por el párrafo primero del artículo quinto del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad, en su redacción dada por el Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio.
Segundo.-Las dos líneas en caracteres OCR-B1, de 28 caracteres cada una, establecidas por el apartado cuarto de la Orden de 12 de julio de 1990, sobre contenido y formato del documento nacional de identidad, serán sustituidas por tres líneas en caracteres OCR-B1, de treinta caracteres cada una, que se prolongarán sobre el reverso del documento sin solución de continuidad.
Disposición transitoria primera.
Las modificaciones introducidas por la presente Orden se irán implantando progresivamente, en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan.
Disposición transitoria segunda.
Los documentos que se hayan expedido de acuerdo con las condiciones identificativas y técnicas existentes hasta la incorporación de las que se establecen en la presente Orden, conservarán su validez hasta la fecha de su caducidad.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 1996.
BELLOCH JULBE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid