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Documento BOE-A-1996-9447

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15212 a 15217 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-9447

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por los sistemas de promoción interna y acceso libre, para cubrir nueve vacantes a distribuir entre los Ministerios de Cultura, de la Presidencia (Patrimonio Nacional) y de Defensa.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a tres plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a seis plazas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente Convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.6 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de los dos sistemas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará, tanto para el acceso libre como para el de promoción interna, de una fase de oposición y otra segunda fase consistente en un período de prácticas (anexo IV), con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en los anexos I y II.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto por el turno libre como por el de promoción interna, es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.4.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de octubre de 1996, no pudiendo superar dicha fase el plazo de tres meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución motivada de la autoridad convocante.

El período de prácticas se iniciará antes del 1 de marzo de 1997, tal y como se determina en el anexo IV.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a algunos de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

3.4 Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.5 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, en modelo oficial, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en la sede central del Ministerio de Cultura.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) se hará en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Cultura.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

4.3 Los aspirantes deberán indicar en el recuadro 1 de la solicitud el Cuerpo al que se presentan y su código (Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, código 0305).

4.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.A de la instancia, el idioma, a elegir entre los de los países que integran la Unión Europea.

4.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, sin perjuicio del importe que, en su caso, determine la entidad bancaria por gastos de tramitación, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50305-K, en cualquiera de las oficinas del grupo Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de una justificación el abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

4.8 En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario del Ministerio de Cultura dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la Subdirección General de los Museos Estatales, del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1. 28071 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6.12 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Cultura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Cultura especificando, igualmente, el número de aprobados. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Cultura los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden de puntuación.

9.5 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Cultura, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.

Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de carácter general, uno correspondiente al epígrafe de Museología y el otro al de Legislación, del temario que figura como anexo II.

Los aspirantes que participen en este proceso selectivo por el turno libre tendrán un tiempo máximo de cuatro horas para la realización de este ejercicio.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, adscrito al Ministerio de Cultura, que estén exentos del tema de Museología, dispondrán de dos horas para realizar este ejercicio.

Dicho ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de las ideas, su aportación personal y la facilidad de expresión.

Calificación: Para los aspirantes que deban realizar dos temas el ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada uno de ellos, siendo eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de 5 puntos por cada tema.

Para los aspirantes acogidos al turno de promoción interna, el ejercicio se calificará de cero a 20 puntos, siendo eliminados aquellos que no obtengan como mínimo la calificación de 10 puntos.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en dos partes, sobre un idioma de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.

En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.

En la segunda se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto en el idioma escogido, propuesto por el Tribunal, para lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta segunda parte no será permitida la utilización de diccionario.

Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre las traducciones anteriores.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

3. Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en sesión pública convocada al efecto, durante una hora, de tres temas elegidos por sorteo por el aspirante, ante el Tribunal. Uno de ellos corresponderá al epígrafe Etnología, otro al de Arqueología, y un tercero al de Bellas Artes, del temario publicado en el anexo II.

Para la preparación de este ejercicio el aspirante dispondrá de no menos de quince minutos para elaborar un guión que posteriormente podrá utilizar en su exposición.

Concluida la exposición el Tribunal podrá plantear al opositor cuestiones, sobre los temas expuestos, por un tiempo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes, así como el orden de la exposición y la claridad en la expresión.

Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio, obtener, como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 5 puntos. La puntuación máxima será de 30 puntos.

4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito del conocimiento y clasificación de 10 objetos o láminas, relacionados con el temario que figura como anexo II, de entre 15 propuestas por el Tribunal. El opositor podrá optar por reconocer y clasificar hasta la mitad de las piezas relacionadas con una especialidad de las previstas en los epígrafes de Etnología, Arqueología y Bellas Artes, repartiendo el resto de piezas o láminas entre las otras dos especialidades.

Los opositores harán indicación, en su caso, de referencias bibliográficas y tasación razonada de las piezas, para lo cual podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios, bien aportados por el mismo, bien los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.

La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas, siendo leído posteriormente en sesión pública convocada al efecto.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada pieza o lámina, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan como mínimo 50 puntos, sin que en ningún caso la puntuación de cada una de ellas pueda ser inferior a 3 puntos.

ANEXO II

Temario

Museología

1. El concepto actual de museo.

2. Coleccionismo Real en España.

3. Historia de los museos en España.

4. Museología y Museografía. Ultimas tendencias.

5. Organización interna del museo. Funciones y estructura.

6. El profesional de museos en España. Formación y selección.

7. Formas de ingreso y movimiento de colecciones.

8. El Sistema Documental en el Museo.

9. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.

10. Arquitectura de los museos y rehabilitación de edificios históricos. Criterios de intervención y su adaptación como museo.

11. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico y museográfico.

12. La seguridad en los museos.

13. La conservación preventiva en el museo.

14. La variedad de colecciones en museos militares y su problemática: Conservación preventiva y sistemas de almacenamiento.

15. Evolución de criterios en la restauración de objetos.

16. El museo como responsable de la conservación del Patrimonio Histórico Español en situaciones de crisis: Conflictos bélicos y desastres naturales.

17. Turismo cultural y museos.

18. La participación de la sociedad civil en el museo: Voluntariado cultural y asociaciones de amigos de museos.

19. Análisis y evaluación del público en el museo.

20. La proyección externa del museo: Comunicación, publicidad, marketing.

21. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.

Legislación

1. La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. La reforma constitucional.

2. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas. El Tribunal Constitucional.

3. Las Cortes Generales. Democracia directa y representativa.

4. El Gobierno: Composición y funciones. La Administración Pública: Principios informadores y estructura organizativa.

5. El Poder Judicial. Organización. El Consejo General del Poder Judicial.

6. La organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

7. La distribución de competencias en materia de cultura.

8. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Principios informadores. El procedimiento administrativo común.

9. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. El Presupuesto: Contenido y estructura. El procedimiento de ejecución presupuestaria.

11. La legislación española sobre Patrimonio Histórico Español. Antecedentes y situación actual.

12. Normativa estatal y autonómica en materia de museos.

13. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

14. La protección legal de los bienes inmuebles e muebles: Categorías, protección y régimen de los bienes protegidos.

15. Medidas de fomento, infracciones administrativas y sanciones en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico.

16. Normativa estatal sobre la Propiedad Intelectual.

17. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación privada en actividades culturales.

18. Tratamiento del Patrimonio Histórico en la Unión Europea. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del Patrimonio Histórico suscritos por España.

19. Tipos de personal al servicio de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico de la función pública estatal: Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades.

20. El ingreso y la provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. La carrera administrativa.

21. La Ley de Patrimonio Nacional y normativa en materia de cultura del Ministerio de Defensa.

Etnología

1. Métodos y técnicas de análisis cultural.

2. Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.

3. Desarrollo y situación actual en las teorías evolucionistas en la antropología cultural.

4. El concepto de religiosidad popular.

5. Estado actual de la Etnología de las culturas mediterráneas.

6. La alfarería popular en España.

7. Las artes de la pesca en España.

8. Indumentaria tradicional en Andalucía.

9. La arquitectura tradicional española y su adaptación al medio.

10. Instrumentos musicales populares en España.

11. Promesas y ofrendas religiosas: Exvotos.

12. Grupos culturales de Filipinas

13. Antropología de la fiesta.

14. Vinicultura y viticultura.

15. El arte pastoril.

16. La artesanía textil.

17. Mitología popular en el Norte de España.

18. Juegos y juguetes en la tradición cultural española.

19. La literatura de cordel.

Arqueología

1. Corrientes teóricas actuales en la investigación arqueológica.

2. Sistemas y procedimientos de datación en Arqueología.

3. El Paleolítico en España.

4. La Edad del Bronce en la submeseta Sur.

5. El mundo campaniforme en la península Ibérica.

6. La colonización fenicia.

7. La ciudad en el mundo ibérico.

8. La Lusitania romana.

9. Tipologías de ánforas romanas.

10. Los vidrios romanos.

11. Las basílicas paleocristianas en España.

12. Orfebrería visigoda.

13. Motivos decorativos en Al Andalus.

14. Arquitectura militar de fortificación de los siglos XVI al XVIII en España y de sus posesiones en Ultramar.

15. Instrumentos científicos en época medieval.

16. Arquitectura militar en la «EXTREMADURA» castellana.

17. Arqueología industrial: Las fábricas militares españolas hasta 1936.

18. Cerámica Nazca.

19. El hábitat incaico.

Bellas Artes

1. La pintura Hispano-Flamenca.

2. Iconografía en el arte medieval.

3. La carpintería de armar en España:Techumbres y artesonados.

4. La arquitectura del Renacimiento.

5. La pintura Barroca en España.

6. La imaginería castellana del siglo XVII.

7. La pintura virreinal americana.

8. Cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo.

9. Manufacturas reales en época de Carlos III.

10. La platería en España.

11. Alfombras y tapices españoles. Técnicas y principales

centros productores.

12. Mobiliario español de los siglos XVII al XX.

13. Evolución del uniforme español: Desde Felipe V a Alfonso XIII.

14. El dibujo en España

15. La música en el arte.

16. El siglo de Goya.

17. Armamento histórico militar español: Arma blanca y de fuego reglamentarias (Fernando VII a Alfonso XIII) y artillería de retrocarga y avancarga (siglos XV al XIX).

18. Vexilología militar: Antecedentes. Banderas y estandartes en la época de los Borbones.

19. Historia de la fotografía en España

20. El surrealismo en España.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Buñuel Salcedo. Cuerpo Superior de Administradores del Estado.

Secretaria: Doña Elena Collado. Cuerpo Superior de Administradores del Estado.

Vocales:

Don Manuel Arias Martínez. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Don Santiago Palomero Plaza. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Doña Begoña Torres González. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Don Juan Antonio Ramírez Domínguez. Catedrático de Historia del Arte. Departamento de Historia y Teoría del Arte. Universidad Autónoma de Madrid.

Don Antonio Cea Gutiérrez. Investigador Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Carmen Pérez Díe. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Secretaria: Doña Marta Pastor Laherrán. Cuerpo Superior de Administradores del Estado.

Vocales:

Don Francisco José de Santos Moro. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Doña Lourdes Vaquero Argüelles. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Don Manuel Bendala Galán. Catedrático de Arqueología. Departamento de Prehistoria y Arqueología. Universidad Autónoma de Madrid.

Doña Teresa Pérez Higuera. Profesora titular del Departamento de Historia del Arte I (arte medieval). Universidad Complutense de Madrid.

Doña Rosario Lucas Pellicer. Catedrática de Prehistoria. Departamento de Prehistoria y Arqueología. Universidad Autónoma de Madrid.

ANEXO IV

Período de prácticas: La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Cultura, vistos los informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período, y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas sobre la actuación y el aprovechamiento de los funcionarios en prácticas, calificará dicho período en «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del proceso selectivo.

ANEXO V

Declaración jurada

Don/doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Madrid a de de 199

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