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Documento BOE-A-1996-9477

Resolución de 25 de marzo de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/1.753/1994, interpuesto por don Daniel Angel Sánchez Díez.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15256 a 15257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-9477

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/1.753/1994, interpuesto por don Daniel Angel Sánchez Díez, contra Resoluciones de 17 y 21 de febrero de 1994 del Subdirector general de Personal, dictadas por delegación del Subsecretario del Departamento, relativas a anulación del reconocimiento de servicios previos de 30 de septiembre de 1992 y modificación del cómputo de trienios, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 18 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Daniel Angel Sánchez Díez, contra las Resoluciones de 17 y 21 de febrero de 1994 de la Dirección General de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia, sobre anulación del reconocimiento de servicios previos y modificación del cómputo de trienios.

Segundo.-Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente recurso.

Tercero.-Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la parte recurrente, su derecho a que la eventual revisión de sus servicios previos reconocidos por acuerdo de 30 de septiembre de 1992, se lleve a cabo en los términos indicados en esta sentencia, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Cuarto.-No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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