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Documento BOE-A-1996-9478

Resolución de 26 de marzo de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.456/1994, interpuesto por don Miguel Hernández Rodrigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15257 a 15257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-9478

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.456/1994, interpuesto por don Miguel Hernández Rodrigo, contra la desestimación primero presunta y después por Resolución de 21 de octubre de 1992 del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sancionadora de 28 de junio de 1991 del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 14 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 1.456/1994, interpuesto por don Miguel Hernández Rodrigo, contra la desestimación, primero presunta y después por Resolución de 21 de octubre de 1992, del recurso de reposición formulado frente a la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Asuntos Penitenciarios) de 28 de junio de 1991, por la que se le impusieron dos sanciones de suspensión de funciones de cinco y diez días, como autor responsable de sendas faltas por desobediencia a los superiores y autoridades, tipificadas en el artículo 7.1.a) del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, anulamos dichos actos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto las sanciones impuestas al recurrente, debiendo proceder la Administración al reintegro de las cantidades, en su caso, descontadas en ejecución de tales sanciones.

Segundo.-Que desestimamos las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de marzo de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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