La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha dictado sentencia, con fecha 31 de enero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/211/95 en el que son partes, de una, como demandante don José Manuel Peleteiro Monteira, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 2 de diciembre de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 13 de julio de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Manuel Peleteiro Monteira contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 2 de diciembre de 1994 que desestimó recurso de reposición planteado contra otra anterior de MUFACE de fecha 13 de julio de 1994, por la que se denegaba al impugnante el reintegro de gastos asistenciales; declaramos dicha resolución ajustada al Ordenamiento Jurídico sin hacer imposición de las costas de este recurso.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 15 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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