En el recurso contencioso-administrativo número 628/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Majórica, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de julio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 6 de octubre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Morales Price, en representación de la entidad "Majórica, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de julio de 1991, confirmada en reposición por la de 15 de febrero de 1993, que denegó la inscripción de la marca número 1.322.246 "Majosa", para amparar productos de la clase 14.ª del nomenclátor, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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