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Documento BOE-A-1996-9984

Resolución de 15 de marzo de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.021/1993, promovido por «Banco del Comercio, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 1996, páginas 15733 a 15734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-9984

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.021/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Banco del Comercio, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 9 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Banco del Comercio, Sociedad Anónima", domiciliado en Madrid, contra la Resolución de fecha 24 de marzo de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad mercantil, a través de escrito presentado en fecha 15 de enero de 1992, contra la nota resolutoria de fecha 5 de noviembre de 1991, de la misma Oficina Registral (denominada en tal momento Registro de la Propiedad Industrial), por la que se concedió a la entidad mercantil codemandada, "Banco Cooperativo Español, Sociedad Anónima", domiciliado también en Madrid, la inscripción de la marca mixta "Banco Cooperativo Español", con gráfico, número 1.613.777, para distinguir productos de la clase 36 del nomenclátor oficial (y en concreto, los que se relacionan en el fundamento jurídico primero de esta resolución judicial), debemos declarar y declaramos que la resolución registral impugnada es conforme con el ordenamiento jurídico.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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