En el recurso contencioso-administrativo número 296/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Cointreau and Cie., Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 1 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 9 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por "Cointreau and Cie., Sociedad Anónima", contra la Resolución de 1 de octubre de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y a que se contrae la presente litis, la cual anulamos por no ajustarse a Derecho. Sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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