La Orden de 14 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 23) establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la danza, facultando por su punto decimotercero al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan 15 ayudas destinadas a personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como de instituciones y entidades de carácter público, titulares de compañías o empresas musicales y líricas, para la realización de giras durante 1997, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas.
b) Que el solicitante no sea beneficiario de ayudas a producción concertada.
Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-473 del programa 456-A, «Actividades Nacionales» del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 6.000.000 de pesetas.
Tercero.-La totalidad de las ayudas a la música, la lírica y la danza, en sus diferentes modalidades, se sufragarán con los créditos del vigente presupuesto de gastos del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable: 18.207.456A, conceptos presupuestarios 441, 451, 461, 473, 481 y 485: 759.150.000 pesetas; 18.207.134B, conceptos presupuestarios 471 y 482: 23.550.000 pesetas. Total: 782.700.000 pesetas.
Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañarán como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.
2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimoquinto de la Orden de 14 de abril de 1997. El plan de gira que se propone debe figurar en el proyecto detallado de la actividad a que se refiere el apartado e) de dicho punto.
Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se valorarán preferentemente:
1. El interés cultural del proyecto.
2. Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica. Asimismo, se valorarán las actuaciones incluidas en la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.
3. La estructura de la obra o producción, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional del Director y de la agrupación artística.
4. El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad de la empresa.
5. Plan de financiación y presupuesto.
Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.
Vocales: Doña Consuelo Díez Fernández, don José Antonio Echenique Echeverría, don Antoni Pujol i Giménez, doña Inmaculada Quintanal Sánchez y don Enrique Rojas Guillén.
Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.
Noveno.-El plazo de resolución será de cuatro meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto decimoséptimo de la Orden de 14 de abril de 1997.
Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
Undécimo.-1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:
1.1 Aceptación del beneficiario por escrito de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo, 1.1, de la Orden de 14 de abril de 1997.
1.2 El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo, 1.2, de la Orden de 14 de abril de 1997.
2. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
a) En ayudas de hasta 2.000.000 de pesetas se hará efectivo en su totalidad a partir de la resolución de concesión.
b) En ayudas superiores a 2.000.000 de pesetas se hará efectivo:
El primer plazo, por un importe correspondiente a dos tercios de la ayuda concedida, a partir de la resolución de concesión.
El segundo plazo, por el importe del último tercio, una vez realizada la justificación de la gira realizada en los tres primeros trimestres del año mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de otra entidad de gestión de derechos de autor, o contratos firmados con los teatros, auditorios o las diferentes instituciones. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de octubre de 1997.
Duodécimo.-El plazo de justificación de la subvención percibida finalizará el 31 de enero de 1998 y se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimoctavo, 2, de la Orden de 14 de abril de 1997. Además, deberá justificarse el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificados de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión acreditada de los derechos de autor o contratos con los teatros, auditorios o las diferentes instituciones.
Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1997 y por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de abril de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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