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Documento BOE-A-1997-10030

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto de Educación Infantil «El Bosque», de Arroyomolinos (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14624 a 14624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10030

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de doña María del Carmen Portillo Acón, en representación de «Escuela Infantil El Bosque, Sociedad Limitada», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil que se denominaría «El Bosque», a ubicar en la calle Las Eras, número 15, de Arroyomolinos (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «El Bosque».

Persona o entidad titular: «Escuela Infantil El Bosque, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Las Eras, número 15.

Localidad: Arroyomolinos.

Municipio: Arroyomolinos.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad, primer ciclo: Dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados segundo y tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decre to 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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