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Documento BOE-A-1997-10031

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Romareda», de Zaragoza, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14625 a 14625 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10031

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias, de don Miguel Ángel Tejada Marrodán, en representación de los Padres Agustinos Recoletos, titulares del centro privado denominado «Romareda», domiciliado en la calle Pedro IV el Ceremonioso, número 1, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Romareda».

Persona o entidad titular: Padres Agustinos Recoletos.

Domicilio: Calle Pedro IV el Ceremonioso, número 1.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades, con 198 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Romareda», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 293 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho, centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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