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Documento BOE-A-1997-10035

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria «María inmaculada», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14626 a 14627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10035

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de la Congregación de Religiosas de María Inmaculada, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «María Inmaculada», sito en la calle Ríos Rosas, 35, de Madrid, para impartir Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, sobre la base de lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «María Inmaculada».

Domicilio: Ríos Rosas, 35.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Enseñanzas que se autorizan en horario simultáneo:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 120.

b) Bachillerato, modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad:

Número de unidades: Seis.

Número de puestos escolares: 210.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Educación Infantil:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Anatomía Patológica y Citología:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno, diurno y vespertino, el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas. El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima de dichas enseñanzas en horario simultáneo que se fija por la presente Orden en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-Autorizar al centro para impartir en turno vespertino el ciclo formativo de grado superior de Animación Socio-Cultural, con una capacidad máxima de dos grupos y 60 puestos escolares.

Cuarto.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaban con anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 12 de febrero de 1997. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 1 de marzo.

Séptimo.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, el centro podrá continuar impartiendo las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Sanitaria, profesión Clínica.

Rama Servicios a la Comunidad, profesión Jardines de Infancia.

Rama Administrativa y Comercial, profesión Secretariado.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Rama Servicios a la Comunidad, especialidad Jardines de Infancia.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas autorizadas en esta Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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