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Documento BOE-A-1997-10040

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional específica «Centro de Estudios Jesús González», de Torrelavega (Cantabria), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14628 a 14628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10040

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Jesús González Fernández, solicitando la modificación de la autorización del centro de Formación Profesional específica «Centro de Estudios Jesús González», sito en la calle Ansar, sin número, de Torrelavega (Cantabria),

Este Ministerio, con arreglo a lo señalado en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Formación Profesional específica «Centro de Estudios Jesús González», sito en la calle Ansar, sin número, de Torrelavega (Cantabria), por ampliación de enseñanzas. La configuración del centro será la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Jesús González».

Domicilio: Calle Ansar, sin número.

Localidad: Torrelavega.

Municipio: Torrelavega.

Provincia: Cantabria.

Titular: Don Jesús González Fernández.

Enseñanzas:

Ciclo formativo de grado superior de «Administración y Finanzas».

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de «Desarrollo de Aplicaciones Informáticas».

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de «Gestión Comercial y Marketing».

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de «Administración de Sistemas Informáticos».

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá exceder, en horario simultáneo, la capacidad máxima del mismo, que se fija en un grupo y 30 puestos escolares, para cada uno de los ciclos.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado necesarios para impartir las enseñanzas de «Administración y Finanzas», «Desarrollo de Aplicaciones Informáticas» y «Gestión Comercial y Marketing», que se acompañaban como anexo I a la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 27 de marzo de 1995, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del mismo.

Asimismo, deberá cumplir los requisitos de equipamiento correspondiente al ciclo formativo de grado superior de «Administración de Sistemas Informáticos» que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicará a dicho centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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