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Documento BOE-A-1997-10041

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro de Formación Profesional Específica «Francisco Plaza», de Torre Pacheco (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14628 a 14629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10041

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Ginesa Martínez Belmonte, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Francisco Plaza», que estaría situado en la avenida de Fontes, 50, de Torre Pacheco (Murcia), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Francisco Plaza».

Domicilio: Avenida de Fontes, 50.

Localidad: Torre Pacheco.

Municipio: Torre Pacheco.

Provincia: Murcia.

Titular: Doña Ginesa Martínez Belmonte.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: 4. Número de puestos escolares: 120.

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Tener por hecha la manifestación del centro sobre su voluntad de acceder al régimen de conciertos educativos, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edifica ción NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecúan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 26 de junio de 1995, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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