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Documento BOE-A-1997-10042

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro de Formación Profesional Específica «Manuel Macavi, Escuela de Peluquería», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14629 a 14629 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10042

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Amalio Viadero Cobo y don José Manuel Martínez Ansotegui, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Manuel Macavi, Escuela de Peluquería», y que estaría situado en las calles Floranes, 23 y travesía de San Fernando, 16, de Santander, para impartir el ciclo formativo de grado medio de Peluquería.

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Manuel Macavi, Escuela de Peluquería».

Domicilio: Calle Floranes, 23, y travesía de San Fernando, 16.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Titulares: Don José Manuel Martínez Ansotegui y don Amalio Viadero Cobo.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Peluquería.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir las enseñanzas contempladas en el apartado anterior en doble turno, diurno y vespertino, no pudiendo superarse en ninguno de ellos la capacidad máxima del centro en horario simultáneo que se fija en la presente Orden en dos grupos y 60 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 23 de noviembre de 1995, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro y que fue modificada y sustituida, excepto en lo relativo a dichos requisitos, por la de 10 de enero de 1997.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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